STS, 22 de Junio de 2004

PonenteJuan García Ramos Iturralde
ECLIES:TS:2004:4368
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. ENRIQUE CANCER LALANNED. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera (Sección 1ª) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Recurso ordinario 612/2002) y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 (Procedimiento abreviado 20/2003) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución, de fecha 21 de mayo de 2002, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que denegó la solicitud del expresado recurrente de que se evaluara positivamente, a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento específico, la actividad investigadora desarrollada por aquél en el período de 1996 a 2001. Posteriormente, el recurso fué ampliado a la resolución de fecha 22 de mayo de 2003, del Secretario de Estado de Educación y Universidades que de forma expresa desestimó el antes indicado recurso de alzada. Han sido partes en este incidente el Abogado del Estado y el mencionado recurrente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Rocio Sampere Meneses.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes expresados y en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo ya indicado, se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se ordenó que pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, criterio compartido por el antes indicado recurrente. Por su parte, el Abogado del Estado ha entendido que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central en cuestión.

SEGUNDO

Por Providencia de 1 de junio de 2004, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 17 de los corrientes, fecha en que el indicado trámite tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se ha suscitado entre el Juzgado Central nº 5 de lo Contencioso-Administrativo y la Sala (Sección 4ª) de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer del recurso contencioso - administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución, de fecha 21 de mayo de 2002, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que denegó la solicitud del expresado recurrente de que se evaluara positivamente, a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento específico, la actividad investigadora desarrollada por aquél en el período de 1996 a 2001. Posteriormente, el recurso fué ampliado a la resolución de fecha 22 de mayo de 2003, del Secretario de Estado de Educación y Universidades que de forma expresa desestimó el antes indicado recurso de alzada.

SEGUNDO

Resulta de lo indicado en el fundamento anterior que en el caso que se examina se impugna una resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que denegó una solicitud sobre evaluación de una determinada actividad investigadora a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento específico de investigación, acto confirmado por el Secretario de Estado de Educación y Universidades al desestimar un recurso de alzada planteado contra la indicada resolución. Se está, por tanto, ante un acto del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictado en materia de personal, que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera, ni a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) de la Ley de la Jurisdicción sobre personal militar, acto el indicado que desestima un recurso de alzada.

TERCERO

Dice el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar". Pues bien, esta Sala (Sentencias, entre otras, de 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio de 2003 y 25 de marzo de 2004, ésta dictada en relación con una cuestión de competencia análoga a la presente), ha venido entendiendo que, en materia de personal no incluida en las excepciones referidas, los actos de los Ministros o Secretarios de Estado que confirmen en vía de recurso los dictados por órganos inferiores están incluídos en el referido apartado a). Siendo esto así, como el acto recurrido, como se ha indicado, procede de un Secretario de Estado y ha sido dictado en materia de personal, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en el mencionado apartado, la competencia discutida hay que entender que corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central nº 5 de lo contencioso - administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala (Sección 4ª) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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