STS, 9 de Octubre de 2001

PonenteMAURANDI GUILLEN, NICOLAS
ECLIES:TS:2001:7720
Número de Recurso5532/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil uno.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 5532/95, promovido por el Abogado del Estado.

Habiendo sido parte demandada en el referido incidente Dª Maite , representada por la Procuradora Dª Cristina .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso de casación que ha dado origen al presente incidente fue intentado por el Abogado del Estado en relación a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual había estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Maite .

La sentencia de esta Sala y Sección de 12 de junio de 1998 declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, con imposición de las costas a la Administración recurrente.

SEGUNDO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas correspondiente a la actuación procesal de Doña Maite fijándose dicha tasación en el total importe de 196.960 pts, del cual 44.960 pts correspondían a los derechos de la Procuradora y 150.000 pts a la minuta de honorarios presentada por el Letrado.

TERCERO

El Abogado del Estado impugnó la referida tasación de costas, estimando que una partida de la minuta de honorarios del Letrado era indebida.

CUARTO

Conferido traslado a la parte contraria, no formuló alegaciones en contra de la impugnación.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 2 de octubre de 2001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas que aquí ha de examinarse pretende sostener que es indebida la partida de 30.000 pts que se incluye en la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida en casación Dª Maite .

Y dicha impugnación debe ser acogida, ya que la partida controvertida no se corresponde con ninguna de las actuaciones procesales que dicha parte recurrida ha realizado en la actual fase de casación.

SEGUNDO

Procede en consecuencia estimar la impugnación, y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Estimar la impugnación de costas promovida por el Abogado del Estado en cuanto a la partida de 30.000 pts que se incluye de la minuta de honorarios del Letrado de Dª Maite , declarando indebida dicha partida y excluyendo ese importe de 30.000 pts en la tasación practicada.

  2. - Sin efectuar especial imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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