STS 412/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2006:2173
Número de Recurso1043/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JESUS CORBAL FERNANDEZJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANACLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACION VENTORRO DEL CANO, representada por el Procurador Dª. María Rodríguez Puyol; siendo parte recurrida la entidad HORMIGONES BOADILLA, S.A., representada por el Procurador Dª. María del Coral Lorrio Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la Junta de Compensación Ventorro del Cano, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad Hormigones Boadilla, S.A., en la Sentencia dictada por esta Sala 29 de septiembre de 2.005 .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª. María del Coral Lorrio Alonso, en representación de la entidad Hormigones Boadilla, S.A., escrito impugnándose la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación, la Procurador Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la Junta de Compensación Ventorro del Cano, presentó escrito de alegaciones.

CUARTO

Traidos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2.006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dña. María del Coral Lorrio Alonso en representación de Hormigones Boadilla S.A. se formuló impugnación de la tasación de costas de 15 de diciembre de 2.005, en relación con la minuta de honorarios profesionales del Letrado Dn. Juan Pablo incluida en la misma, con base en que la impugnante está obligada a practicar una retención del 15% en concepto de pago en cuenta del I.R.P.F. sobre el importe minutado de 3.606.00 ¤ de conformidad con el art. 72 y sgs. del Reglamento de dicho Impuesto ; y en que el Sr. Juan Pablo no especifica cual es el criterio que aplica haciendo mención de forma genérica a los Criterios Orientadores aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 24 de julio de 2.001.

La impugnación carece totalmente de fundamento porque las costas responden al pago de un crédito de la parte favorecida por el pronunciamiento condenatorio en virtud del daño económico sufrido por haber tenido que soportar un proceso -gastos de defensa y representación-, por lo que es un tema totalmente ajeno al impuesto reseñado. En tal sentido Consulta 100/2.005, de 9 de marzo de la Dirección General de Tributos.

Y en lo que atañe al segundo aspecto la carencia de fundamento resulta de que no es precisa la mención del artículo concreto de los Criterios Orientativos cuando el concepto que se minuta es perfectamente identificable y claramente minutable, como sucede con el escrito de oposición o impugnación al recurso de casación realmente formulado por la parte recurrida.

SEGUNDO

No se dan razones para hacer una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada el 15 de diciembre de 2.005 formulada por la representación procesal de HORMIGONES BOADILLA S.A., sin hacer pronunciamiento en costas por el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ.- JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.- CLEMENTE AUGER LIÑÁN.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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