STS, 22 de Octubre de 2002

PonenteFernando Martín González
ECLIES:TS:2002:6967
Número de Recurso341/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección 7ª de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas promovido por el Procuradora D. Ramiro Reynolds de Miguel, en representación de D. Salvador , en el recurso de casación nº 341/95, en cuyo incidente ha sido parte demandada la Administración del Estado, versando sobre la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala con fecha de 17 de Octubre de 2001, por importe de 100.000 ptas (601,012 euros), en cuanto al Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada, a instancias del Abogado del Estado, tasación de costas en el recurso de casación 341/95 interpuesto por la representación de D. Salvador contra la sentencia de 8 de Septiembre de 1.994, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 641/92, fué aquella tasación, de fecha 17 de Octubre de 2001, impugnada por indebida por la representación del condenado en costas D. Salvador , que alegó que la minuta de honorarios consignaba que "por escritos de personación y oposición a la casación el importe devengado es de 100.000 ptas", lo que, a juicio del impugnante, vulneraba lo previsto en las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid al no quedar especificado ni referenciado qué norma o criterio de las referidas Normas Orientadoras se había aplicado, y causaba, según el propio impugnante, indefensión a dicha parte, por no poder determinar si lo minutado es realmente correcto y si se encuentra o no ajustado a aquellas Normas.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado éste manifestó que se oponía a la impugnación de sus honorarios por cuanto que se señala que corresponden a las actuaciones de personación y oposición.

TERCERO

Para la votación y fallo se señaló el día 15 de Octubre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado se expresaba que "por escritos de personación y oposición a la casación: Total 100.000 ptas", que fué la suma recogida en la tasación de costas que se impugna por "indebida", por lo que no entendemos en qué se apoya tal impugnación, toda vez que en el recurso de casación la intervención de la parte recurrida se limitó, en efecto, a la personación y a la oposición, que son en concreto los extremos a que se refiere la minuta, que ni recogía ni podía recoger otros conceptos por otras intervenciones no realizadas, y que expresa, por tanto, con el suficiente detalle, al establecer una cantidad determinada por tales actuaciones, el "quantum" de la minuta en los términos exigidos por la Ley, sin que, por ningún lado, aparezca indicio alguno de indefensión para la impugnante, al no resultar aquí ni siquiera aplicable el reiterado criterio jurisprudencial relativo a la innecesariedad de consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, por ser éste el único y preciso de la personación y oposición a la casación, y, en cualquier caso, al no basarse la impugnación --como hubiera procedido por apoyarse en el concepto de costas "indebidas"-- en que se incluyeran honorarios cuyo pago no correspondería al condenado en costas, tal como exigía el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que constituye una alegación básica en esta clase de impugnación y que aquí ni siquiera se apunta, por lo que ha de desestimarse la impugnación, que, además no se fundamenta en el carácter de "excesivo" de la minuta.

SEGUNDO

No se aprecian motivos determinantes de un especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formal por la representación de D. Salvador contra la tasación de costas practicada con fecha de 17 de Octubre de 2001, aprobando dicha tasación sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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