STS 764/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso3089/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución764/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS, interpuesto por DON Juan Miguely de la entidad LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio-Ramón Rueda López, dimanante de los autos seguidos con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN "EL PICHON" y COOPERATIVA DE VIVIENDAS OLID, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández-Criado Bedoya.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN "EL PICHÓN" y COOPERATIVA DE VIVIENDAS OLID, solicitó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 3089/94, a cuyo pago fueron condenados los recurrentes DON Juan Miguely la entidad LA UNIÓN Y EL FENIX ESPAÑOL, S.A.. Practicadas las mismas, los citados recurrentes las impugnaron por INDEBIDAS Y EXCESIVAS.

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 1999, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios, se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino suplicando a la Sala "se dicte resolución por la que se acuerde no haber lugar a dicha impugnación por indebidos, condenando en las costas al impugnante".

SEGUNDO

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señala para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No procede la impugnación de la Minuta del Abogado Sr. Castellanos Alonso, efectuada por el Procurador don Antonio-Ramon Rueda López, en nombre y representación de don Juan Miguely de la entidad La Unión y el Fenix Español, S.,A., por cuanto:

  1. ) La primera denuncia es irrelevante al inexistir duplicidad en el devengo profesional.

  2. ) No es disciplina preceptiva en la formulación de la Minuta Unitaria de Honorarios citar las normas que componen los conceptos reclamados porque, amen de que no existan éstas en grado vinculante, los conceptos profesionales se explicitan.

  3. ) Tanto el concepto de Instrucción como el de Asistencia a la Vista, son procedentes a tenor de lo dispuesto en el art. 424 L.E.C.; así se decía en Sentencia de 16 de julio de 1996: "...el trámite de instrucción del recurso de Casación a que se refieren estas actuaciones, cuyo trámite cumplimentado es claramente minutable, según establece el apartado a) del párrafo 2º de la Norma 85 de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ello con independencia de que, el citado trámite que por la reforma de la Ley 10/92, aún no reconocido en las citadas Normas Colegiales, se embebe en lo dispuesto en el art. 1710-2 L.E.C., por lo que debe desestimarse la Impugnación con imposición de costas al impugnante vistos los Arts. 429 y 741 y ss. L.E.C.; y tramítese la asimismo impugnación formulada por Excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA EL INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesto por la representación de DON Juan Miguely LA UNIÓN Y EL FENIX ESPAÑOL, dimanante de los autos del recurso de Casación núm. 3089/94, contra el Auto dictado en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en fecha 7 de septiembre de 1994. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas en este incidente. Pasándose a tramitar la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos ROMAN GARCÍA VARELA.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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