STS 568/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2005:4438
Número de Recurso1202/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por D. Blas, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez, respecto a la tasación instada por la mercantil Promotora de Informaciones S.A. y D. Pablo, representados por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil Promotora de informaciones S.A. y D. Pablo, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, acompañando minuta del Letrado D. Alvaro, por importe total de 1.412 ¤ y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador citado, ascendente a la cantidad total de 329,63 ¤.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a las partes, presentandose por la Procurador Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Blas, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Procurador.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se acuerde desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintisiete de junio de dos mil cinco, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Alega la parte impugnante de la tasación costas que una de las partidas de la misma correspondiente a los derechos del Procurador de la contraria (determinada en aplicación los artículos 15.1 y 72 del arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales) no había sido pretendida por la misma en la nota justificativa del importe detallado del devengo y, por ello, que el Secretario del Tribunal había infringido el principio dispositivo rector del proceso civil.

SEGUNDO

La impugnación debe ser desestimada, ya que el artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 imponía al Secretario incluir en la tasación de costas todas las que, comprendidas en la condena, resultasen devengadas hasta la fecha de la tasación, de modo que no estaba vinculado por el contenido de la nota que el Procurador de la parte vencedora presentó con fines de mera facilitación de su labor.

Antes bien, el Secretario de este Tribunal debía cumplir, como cumplió, el mandato de la referida norma procesal, con las rectificaciones y alteraciones que según las normas aplicables (en el caso, los artículos 72 y 15.1 del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprobó el entonces vigente Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales), fueran procedentes.

TERCERO

No ha lugar a formular expresa condena en las costas de este impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador, formulada por la representación procesal de D. Blas.

No ha lugar a pronunciamiento condenatorio en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL .- ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS.- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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