STS 84/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2000:492
Número de Recurso1084/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Procurador por indebidos, que ha sido promovido por don Carlos Ramón, representado por el Procurador don Miguel-Angel Heredero Suero, siendo la parte reclamante de las costas doña María Luisa, en la representación de la Procuradora doña María de las Mercedes Blanco Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 8 de Julio de 1.998, la que en su parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar y se desestima el presente recurso de casación que formalizó don Carlos Ramóncontra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección decimocuarta-, en fecha ocho de febrero de 1994, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen las costas de casación a dicho recurrente y se decreta la pérdida del depósito constituído, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes Blanco Fernández, causídica de doña María Luisa, interesó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don José-Luis Alonso Moreda, por importe de 2.698.950,-Ptas (incrementada en 431.832,-Ptas por I.V.A.).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. Madrid (Sección 14ª-Civil-). Letrado Don José Luis Alonso Moreda. Sus honorarios según minuta....3.130.782. Procurador Dª Mercedes Blanco Fernández. Sus derechos en el recurso Art....658.000 Pts. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36....3.372. IVA 16%....105.819. Total....3.897.973. Importa la presente tasación de costas, las figuradas tres millones ochocientas noventa y siete mil novecientas setenta y tres pesetas pts. (s.e.u.o.). Madrid uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, don Carlos Ramón, a medio del Procurador don Miguel-Angel Heredero Suero, impugnó la tasación llevada a cabo, al reputar indebidos los honorarios de la Procuradora reclamante, para lo que, tras exponer las razones que tuvo por conveniente, vino a suplicar a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito y por impugnada en legal tiempo y forma la tasación de costas a que el mismo se refiere, por considerarse indebidos los honorarios de la Procuradora Sra. Blanco Fernández, tras los trámites procesales oportunos, dicte resolución, en su día, estimando la presente impugnación y, en su virtud, rectificando la tasación de costas en el sentido de reducir los honorarios de la referida Procuradora a la cantidad de 39.340 pesetas por ser esta la ajustada a los aranceles que regulan los honorarios de los Procuradores y en razón del interés económico del asunto".

QUINTO

La parte recurrida y acreedora de las costas, doña María Luisa, a medio de la Procuradora doña María de las Mercedes Blanco Fernández, contestó a la impugnación planteada para oponerse a la misma en base a las razones que alegó, y terminó suplicando: "Tener por contestada, en tiempo y forma, la cuestión incidental promovida de adverso; y previos los restantes trámites procesales que resulten oportunos, dictar, en su día, Sentencia, en virtud de la cual se desestime la impugnación por indebida planteada por la representación procesal de Don Carlos Ramónmediante su escrito de fecha 7 de diciembre de 1.998, declarando ajustada al Ordenamiento Jurídico la cuantía de los derechos de esta Procuradora, debiendo imponer a la parte promoviente de esta cuestión incidental el pago de las correspondientes costas procesales".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veinticinco de enero del año dos mil.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que se resuelve se refiere a honorarios de Procurador que el recurrente reputa indebidos, en base a que lo discutido en casación fue la reclamación de daños y perjuicios formulada por dicho impugnante e integrada en el pedimento de) del suplico de la demanda y a fijar en ejecución de sentencia, los que se derivan del retraso de la demandada en elevar a escritura pública el contrato de compraventa de 9 de mayo de 1990, que está regido por el precio convenido de 350.000.000 de pesetas.

Sucede que la casación promovida no tenía por único objeto combatir la desestimación de la procedencia de daños y perjuicios, sino otras cuestiones integradas en el motivo último, de los cuatro que confirmaron el recurso.

De este modo no puede convertirse el pleito en proceso de cuantía indeterminada, cuando esta resulta perfectamente fijada y rigió en todas las instancias judiciales, habiéndola fijado unilateralmente el ahora impugnante.

La que sí resulta indebida es la partida de 3.372 por costas del incidente, al no haberse devengado, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, que declara que no cabe aplicar el artículo 35-2 del Arancel, al referirse a costas de este trámite y, por tanto, son anticipadas, toda vez que no ha habido aún pronunciamiento expreso en las mismas (Sentencias de 11-11-1997, 26-5-1998, 24-12-1998, 11-5-1999, 10-6-1000 y 11-12-1999).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos en parte la impugnación de honorarios indebidos de Procurador, que planteó don Carlos Ramón, declarando indebida y excluida de la tasación de costas, la partida de 3.372 pesetas que reclama la Procuradora doña María de las Mercedes Blanco Fernández, llevando a cabo el Secretario del Tribunal las rectificaciones necesarias en la tasación de costas practicada.

No se hace condena expresa de las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Alfonso Villagómez Rodil.-José de Asís Garrote.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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