STS 203/1995, 1 de Marzo de 1995

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso2329/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución203/1995
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios , interpuesto por D. Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa María Fuentes, dinamante de autos seguidos a instancia de el indicado, contra Dª Isabel, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco Fernández y defendida del Letrado D. Luis María.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Blanco Fernández, en nombre y representación de doña Isabelse solicitó tasación de costas en el presente recurso de revisión presentando minuta de honorarios de Letrado a nombre de don Juan Carlospor importe de 669.500 pesetas. Dado traslado a la parte condenada en costas, se ha impugnado la tasación por considerar los mismos indebidos al no haber intervenido en dicho recurso el Letrado minutante.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Blanco Fernández se contestó a la impugnación manifestando que se había sufrido error en la designación del Letrado interviniente en el recurso en defensa de la demandada siendo quien llevó esa defensa don Luis María, interesando que se incluyese la minuta que se presentaba, idéntica a la anterior, por los honorarios devengados por el Letrado Sr. Luis María.

TERCERO

No habiéndose solicitado la celebración de vista se ha señalado para la votación y fallo el día 23 de febrero del presente año.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Dado que el Letrado minutante don Juan Carlosno ha intervenido en la tramitación del presente recurso de revisión, no habiendo suscrito ninguno de los escritos presentados en nombre de la parte demandada, procede declarar como indebidos los honorarios reclamados a su nombre, de acuerdo con los arts. 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin hacer expresa condena en las costas de este incidente, a tenor del art.428 de dicha Ley.

Segundo

En cuanto a la pretensión de que se incluya en la presente tasación de costas la minuta de honorarios del Letrado don Luis María, no ha lugar ya que ello privaría a la parte condenada al pago de costas de una posible impugnación por indebidos, sin perjuicio de que pueda solicitarse nueva tasación a la que se daría la tramitación correspondiente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Juan Carlosque deberán excluirse de la tasación de costas practicada por el señor Secretario con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

No ha lugar a incluir en esta tasación la minuta presentada por el Procurador Sr. Blanco a nombre de don Luis María.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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