STS, 13 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:34
Número de Recurso7403/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil nueve

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas promovido en el recurso de casación nº 7403/1994 por la representación procesal de LABORATORIO JAER, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 7403/1994, con fecha 13 de febrero de 2002 recayó sentencia desestimatoria del interpuesto por la representación procesal de LABORATORIO JAER, S.A. contra la sentencia de fecha 22 de julio de 1994 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 135/1993, sentencia esta última en la que, al ser estimado el recurso, se deniega el registro de la marca nº 1.305.682 "RESPULMOL", en virtud de la prioridad de la marca nº 264.360 "PULMOLL".

SEGUNDO

En el indicado recurso de casación había formulado oposición el Abogado del Estado. La sentencia desestimatoria del recurso de casación impuso las costas a la mercantil recurrente.

TERCERO

A instancia del Abogado del Estado, con fecha 10 de septiembre de 2008 fue practicada la tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Sala del Tribunal Supremo, por importe de 300 euros, de los que 150 euros corresponden al concepto personación y los otros 150 euros al de oposición a la casación.

CUARTO

Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el 30 de septiembre de 2008, la representación procesal de LABORATORIO JAER, S.A. impugna la tasación porque considera indebida la partida de 150 euros en concepto de personación del Abogado del Estado, cuya anulación interesa.

QUINTO

El Abogado del Estado se opone a la impugnación, invocando la doctrina contenida en el ATS de 26 de febrero de 2004.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No ha lugar a la impugnación formulada. Los dos conceptos incluidos en la minuta del Abogado del Estado (personación y oposición al recurso de casación) son debidos. En concreto, lo es el primero, único impugnado en este incidente. Y lo es porque de acuerdo con el art. 447.1 de la LOPJ el Abogado del Estado asume por ministerio de la Ley de modo indisociable la representación y la defensa de la Administración del Estado, como se razona con extensión en el ATS de 26 de febrero de 2004, que el Abogado del Estado invoca. De aquí la procedencia de incluir tal concepto y partida en la tasación, que debemos por ello confirmar.

SEGUNDO

El derecho del Abogado del Estado a minutar por su personación en el recurso de casación se desprende de una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el Abogado del Estado ha citado en este incidente, cuyo desconocimiento por el impugnante es revelador de una actuación temeraria que justifica la imposición de las costas de este incidente, de acuerdo con el art. 139.1 párrafo segundo de la L.J. 29/1998.

FALLAMOS

No ha lugar a la impugnación de la tasación de costas deducida en este recurso de casación nº 7403/1994 por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Goyanes González-Casellas, en representación procesal de LABORATORIOS JAER, S.A., tasación que se declara conforme a Derecho, con imposición de las costas de este incidente al impugnante..

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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