STS 819/1997, 18 de Septiembre de 1997

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso184/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución819/1997
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que fué promovido por la entidad ESPECTÁCULOS HERPA S.A., representada por la Procuradora doña María-Dolores de la Plata Corbacho. Figura como parte reclamante ESPECTÁCULOS CASAS S.A., cuya representación ostentó la Procuradora doña Andrea. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia (Nº 184/1993), esta Sala pronunció sentencia con fecha 21 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó la entidad ESPECTÁCULOS HERPA S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de 1.992 que pronunció la Audiencia Provincial de Madrid (Sección dieciocho) en el proceso a que este recurso se refiere, con imposición a dicha recurrente de las costas de su casación. Se estima en parte el recurso de ESPECTÁCULOS CASAS S.A. y casamos y anulamos la referida sentencia, con revocación de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16, el 18 de enero de 1990, en cuanto condenamos a Espectáculos Herpa S.A., a indemnizar a dicha recurrente en dos millones de pesetas por daños morales ocasionados, confirmándola en el resto de los pronunciamientos. No se hace declaramos expresa en cuanto a las costas correspondientes a este recurso".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales, doña Andrea, en nombre y representación de Espectáculos Casas S.sA., peticionó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado, don Juan María, por importe de 2.325.000 pts.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas, con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. Madrid (Sección 18ª-Civil-) por Empresa de Espectáculos Herpa S.A. Letrado Don Juan María. Sus honorarios según minuta......2.348.250,-- Procurador D. Andrea. Sus derechos en el recurso Art. 72 y 1,1 y 2....225.500,--Sus derechos tasación Ar. 35 y 36...3.372,--16%IVA-S/.228.872,--Pts....36.620,---Total.....2.613.742,--Importa la presente tasación de costas, las figuradas dos millones seiscientas trece mil setecientas cuarenta y dos pesetas. pts (s.e.u.o.). Madrid veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete".

CUARTO

La parte litigante condenada al pago de las costas, Espectáculos Herpa S.A., en la representación de la Procuradora, doña María de la Plata Corbacho, impugnó la minuta del Letrado reclamante, al reputarla indebida y estimar que debería de reducirse a 569.250 pesetas y terminó suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, por el, tener por formulada la impugnación a la Tasación de Costas".

Por escrito de 16 de mayo de 1997 aclaró que la impugnación también lo era por honorarios excesivos".

QUINTO

La parte acreedora de las costas contestó a la impugnación formulada para oponerse a las mismas con las alegaciones que presentó y vino a suplicar a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se digne admitirlo, tenga por contestado en tiempo y forma a la Providencia de fecha 23 de mayo de 1997, notificada a esta parte el 27 del mismo mes y año, y en su virtud dicte nueva Resolución por la que se tenga por totalmente correcta y ajustada a derecho la Minuta del Letrado D. Juan Maríapor todos los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito".

SEXTO

Por providencia de 23 de mayo de 1997 se acordó la tramitación prioritaria de la impugnación planteada por honorarios indebidos de Letrado y que corresponde a este procedimiento incidental y,una vez resuelto, se seguirá el trámite correspondiente a los excesivos.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba se señaló para la votación y fallo del recurso el pasado día quince de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que se estudia no encaja en ataque a los honorarios profesionales por indebidos, ya que no se señalan actuaciones procesales ni partidas no llevadas a cabo, así como cualquier otras que no justificarían la condición de indebidas.

La parte condenada a las costas lo que pone más bien de manifiesto es su disconformidad con el importe total de la minuta, con lo que está propiamente impugnando su excesividad y no su improcedencia.

La impugnación no procede y debe de atenderse a la cuantía que rigió el pleito, que no puede ser modificada por las partes para acomodarla a sus intereses y no procede atender al fallo condenatorio integrado en la sentencia que puso fin al pleito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por Espectáculos Herpa S.A. por honorarios indebidos del Letrado de la entidad Espectáculos Casas S.A.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Quedan pendiente de resolver la impugnación por excesivos, debiendo de instar las partes, respecto a la misma, lo que a sus derechos les convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.- José Almagro Nosete.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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