STS 1194/1997, 18 de Diciembre de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1455/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1194/1997
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Baltasar, Presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000; respecto al tasación instada por la entidad "CONSTRUCCIONES MARCON, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en representación de la entidad "Construcciones Marcon, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, en el auto de fecha 17 de junio de 1996, por el que se declaraba caducado el recurso planteado por la misma.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por D. Baltasar, como Presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos alegando que se minuta por la personación ante el Tribunal Supremo, cuando no se necesita la firma de Letrado.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Jurisprudencia constante de esta Sala ha estimado innecesaria la intervención de Letrado en el escrito de personación, pues ésta, según el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no requiere su firma.

En consecuencia no puede comprenderse la minuta de ese concepto en la tasación (artículo 424) practicada para que sea satisfecha por la condenada en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE ESTIMA LA IMPUGNACION de la tasación y se acuerda suprimir la minuta de Letrado relativa a la personación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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