STS, 5 de Febrero de 1992

PonenteD. JAIME SANTOS BRIZ
Número de Recurso2294/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por excesivos, interpuesto por Don Blas, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio García Martínez, dimanante de autos seguidos con Don Humberto, Don Jorgey Don Narciso, representados por el Procurador de los Tribunales

Don Celso Marcos Fortín, en los que también fue parte Don Víctor, quien no ha comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en el presente recurso con fecha 3 de octubre de 1990, se declaró no haber lugar a la demanda de

responsabilidad civil de los demandados, interpuesto por Don Blascon imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Celso Marcos Fortín, en representación de los recurridos, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Juan Carlospor importe de 1.130.728 pesetas, que sumadas a las costas causadas por el Procurador dan un importe de 1.143.130 pesetas, correspondiente al total de las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr.

García Martinez, impugnó la tasación en base a cuantas consideraciones

exponía y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía,

suplicando se acuerde desestimar la impugnación.

QUINTO

Conferido traslado al Colegio de Abogados y evacuado el

mismo según informe que consta en autos, se pasaron los autos al Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente para la resolución que corresponda.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JAIME SANTOS BRIZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado Don Juan Carlosfijó en la tasación de

costas impugnada sus honorarios en la cantidad de 1.130.728 ptas, importe de I.V.A. incluido; y ello por su intervención en el juicio sobre recurso de responsabilidad civil nº 2294/88 seguido ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo. Es de tener en cuenta para fijar la suma a devengar que fueron tres los conceptos de la intervención letrada que conforme al art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se integran en la minuta tenida en

cuenta para dicha tasación, y que se atuvo a las normas reguladoras del

Colegio de Abogados de Madrid. Pero dado el carácter no imperativo de estas normas y el significado y contenido de aquellos conceptos, con la

presumible y comprobada preparación técnica que requieren, esta Sala

considera adecuada y correspondiente con el esfuerzo profesional desplegado que la cuantía total de aquellos podría considerarse retribuido con la suma de 800.000 pesetas, más el mencionado impuesto.

SEGUNDO

Procede en consecuencia, con base en el artículo 428 de

la Ley de Enjuiciamiento Civil, hacer en la tasación de costas las

alteraciones en la cuantía de los honorarios reclamados que se dejan

mencionados.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE procede modificar en las presentes actuaciones la tasación de

costas base de la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado

Sr. Juan Carlos, reduciendo estos a la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000), más el importe del impuesto sobre el valor añadido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jaime Santos Briz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Granada 122/2004, 23 de Febrero de 2004
    • España
    • February 23, 2004
    ...el recurso de casación en los juicios verbales de Tráfico, aunque la cuantía superase con creces la señalada para ello (S.T.S. 13-6-91, 5-2-92 y Consecuencia de lo anterior es la aplicación a este tipo de procedimiento de la disposición del Art. II de la decimonónica L.E.C., que excluye de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR