ATS, 1 de Julio de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:7112A
Número de Recurso4276/2000
ProcedimientoNulidad de actuaciones
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por Auto de esta Sala de 30 de diciembre de 2002 se acordó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Federico, contra la Sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2000 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta) en el rollo nº 21/2000, dimanante de los autos nº 43/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Puerto de Santa María.

  2. - Notificado dicho Auto a la parte recurrente, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2003 la indicada parte formula incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 228 de la LEC, solicitando que se dicte resolución, reponiendo las actuaciones, con nulidad de lo actuado, al momento procesal en que se produjo la infracción de las normas procesales que causaron indefensión a la recurrente.

  3. - Conferido traslado a la parte recurrida, se alegó en contra de la nulidad solicitada, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2003, manifestándose igualmente en contra del incidente planteado el Ministerio Fiscal mediante dictamen emitido el 1 de abril de 2003, señalando que no se razona por el promotor del incidente que el cambio de Ponente le haya producido indefensión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente incidente se promueve por la parte recurrente en casación, solicitándose la nulidad del Auto de Inadmisión dictado el 30 de diciembre de 2002, alegando la infracción del art. 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 24.2 de Constitución, por cuanto habiéndose designado inicialmente como Ponente del recurso al Magistrado Sr. D. Jesús Corbal Fernández, en el Auto de 30 de diciembre de 2002 aparece como Magistrado Ponente el Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, sin que tal cambio le haya sido notificado.

  2. - El incidente así planteado no puede ser estimado, ya que ni se denuncia incongruencia, ni tampoco un defecto formal productor de indefensión, pues ni siquiera se aduce que el cambio de Magistrado Ponente haya supuesto indefensión alguna a la parte recurrente. Argumenta la parte recurrente que al formalizar el recurso de casación se le notificó la designación como Ponente al Sr. D. Jesús Corbal Fernández, lo que en todo caso no justifica la nulidad de actuaciones postulada, pues constando como Magistrado Ponente del recurso en el Auto de inadmisión de 30 de diciembre de 2002, el Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Presidente de la Sala de Admisión, conforme al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2002, relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y asignación de Ponencias que deben turnar los Magistrados para el año 2003, que por Acuerdo del 17 de diciembre de 2002 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2003 (página 1187), las omisiones referentes a la falta de notificación de la designación del Magistrado Ponente y su cambio, no tienen en el presente caso más alcance que el de una mera irregularidad procesal, que no implica indefensión efectiva, ni por ende puede acarrear la nulidad de actuaciones que se pretende, pues existe una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y de esta propia Sala relativa a que la infracción del art. 326 de la LEC de 1881 y de los arts. 202 y 203 de la LOPJ carece de trascendencia en orden a la nulidad, cuando la falta de notificación de cambios en la composición del tribunal y el consecuente desconocimiento por la parte de los concretos magistrados que lo integran, no va unido a la manifestación expresa de la parte de la eventual concurrencia de una específica causa de recusación, de cuya alegación se haya visto impedida por razón de aquella omisión y desconocimiento, lo que no ocurre en el supuesto que nos ocupa, habida cuenta que en el escrito en que se promueve el incidente no se indica causa alguna de recusación concreta que hubiera podido aducir contra el nuevo Ponente, de haber conocido temporáneamente el nombramiento, de modo que se le hubiera privado, mediante la sustitución producida, de la oportunidad de hacerla valer (SSTC 230/92, 142/97 y 236/97, y SSTS 28-2-91, 23-3-92, 30-4-93, 1-10-94, 23-6-97, 27-11-98 y 28-3-2000), faltando por ello el esencial requisito de la indefensión, que ni siquiera fue esgrimida al interponer el incidente, como significó el Fiscal, por lo que es evidente que tal y como se ha suscitado procede desestimar la petición de nulidad interesada, haciendo saber a la parte que contra esta resolución no cabe recurso alguno, según establece el art. 240 de la LOPJ. LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES promovido por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Federico, en relación con el Auto de inadmisión dictado por esta Sala el 30 de diciembre de 2002.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 240 de la L.O.P.J.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 sentencias
  • AAP Málaga 146/2020, 10 de Marzo de 2020
    • España
    • 10 March 2020
    ...indefensión causa a la parte, no habiendo variado el Magistrado Ponente designado en resolución de fecha 4 de junio de 2014 ( auto TS de 1 de Julio de 2003, por todos), ni se alega indefensión material que pueda ser acogida por esta Que procede la imposición de costas del incidente a la par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR