STS 0966, 27 de Octubre de 1994

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2607/91
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución0966
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 27 de Octubre de 1.994. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid

como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor

cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de León sobre

restitución de incapacitado; cuyo recurso fue interpuesto por D. Jonrepresentado por el Procurador D. José Granados Weil y

asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García que asistió el día de la

vista; siendo parte recurrida D. Brunorepresentado

por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido por el Letrado Sr.

Baños Prieto que compareció el día de la vista, así como el EXCMO.

MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Santiago González Varas, en nombre

y representación de D. Jon, interpuso demanda de

juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de

León, contra D. Bruno, sobre restitución de

incapacitado, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: En 1975 se

declaró incapaz a Dª. Diana, nombrándose tutor a D. Jonteniendo a su cargo la guarda personal y la

administración y disfrute de los bienes de la incapacitada hasta el día 7

de Noviembre de 1982 que fue privado de este derecho por el hermano de la

incapacitada hasta febrero de 1985, de nuevo, en mayo de 1985 se le volvió

a arrebatar la guarda y custodia de la incapacitada, permaneciendo esta

retenida en el domicilio del demandado. Alegó a continuación los

fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al

Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se obligue al demandado a

restituir a la persona de la incapacitada DOÑA Dianaal

domicilio de su tutor DON Jon, apercibiéndole también

que si en el futuro volviera a retener a la incapacitada incurrirá en las

responsabilidades penales subsiguientes, condenándole así mismo a que

reintegre a mi mandante de todos lo daños y perjuicios, gastos

extrajudiciales y costas judiciales que por estos motivos se le hayan

irrogado".

  1. - La Procuradora Dª. María José Luelmo Verdú, en nombre y

    representación de d. Bruno, contestó a la demanda

    oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró

    oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la

    que, en primer lugar, se estimen las excepciones alegadas en el número II

    de nuestro fundamentos de derecho, y en el supuesto de entrar en el fondo

    del asunto, se desestimen las pretensiones del suplico de la demanda

    rectora, manteniendo en el domicilio de mi representado a su hermana, la

    declarada incapaz Diana, según sus deseos, o bien

    reintegrándola al domicilio de la persona que ella prefiera o que le sea

    más conveniente, todo ello con expresa condena en costas al propio

    demandado por su temeridad y mala fe". Asimismo formuló reconvención en

    base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación para

    terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se

    remueva de su cargo de tutor al reconvenido, nombrando nuevo tutor de la

    persona y bienes de la declarada incapaz, Diana, en la

    persona del reconviniente, de su hijo Cristobal, mayor de

    edad, soltero, albañil y vecino de Saelices del Payuelo, o de la persona

    que designe el Juzgador con imposición de las costas de este procedimiento

    al propio reconvenido".

  2. - El Procurador D. Santiago González Varas, en nombre y

    representación de D. Jon, contestó a la demanda

    reconvencional oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que

    consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia

    "por la que se desestime lo pedido por el reconviniente, manteniendo en su

    cargo al tutor de la persona y bienes de la incapacitada DOÑA Dianaen la persona del reconvenido DON Jon, imponiendo las costas de este procedimiento al propio

    reconviniente".

  3. - El Ministerio Fiscal contestó a la demanda oponiendo a la

    misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para

    terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que se desestimase

    la demanda sino se acreditasen los hechos alegados por el demandante".

  4. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por

    las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las

    partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos

    escritos. El Juez de 1ª Instancia número 1 de León dictó sentencia con

    fecha 2 de noviembre de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:

    Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurad or

    González Varas, en nombre y representación de Joncont ra Bruno, representado por la Procuradora Díez

    Lago, debo autorizar y autorizo a que la incapaz Diana

    siga en compañía de su hermano Bruno, o con la persona

    que ella considere más adecuada. Que estimando como estimo en parte la

    demanda reconvencional instada por Bruno, contra

    Jon, debo acordar y acuerdo la remoción de este de su

    cargo de tutor de Diana, haciendo saber a los parientes

    de ésta la obligación que tienen de promover el procedimiento adecuado para

    el nombramiento de nuevo tutor".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior

resolución por la representación de D. Jon, la Sección

Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha

12 de junio de 1991, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS:

Confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia

núm. Tres de León, el 2 de noviembre de 1989, siendo las costas de esta

instancia de cuenta del apelante, como única parte personada".

TERCERO

1.- El Procurador D. José Granado Weil, en nombre y

representación de D. Joninterpuso recurso de casación

contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Valladolid con fecha 12 de junio de 1991, con apoyo en los

siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 5 del

artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por

inaplicación del artículo 268 e indebida aplicación de los artículos 269 y

248, al no haber quedado acreditados los requisitos exigidos por el

artículo 247 del Código Civil. SEGUNDO.- Inadmitido en el procedimiento de

admisión.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se

señaló para la vista el día 14 de octubre de 1.994, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Un solo motivo se articula contra la sentencia y en él se

plantea la infracción del artículo 268 del Código civil, por el cauce del

número 5 del artículo 1692, en cuanto entiende que el tutor no ha recibido

auxilio de la autoridad.

El mencionado artículo habilita al tutor para recabar auxilio de

la autoridad tendente a ejercer eficazmente los deberes contraídos en favor

del incapaz, y naturalmente comprende a la autoridad judicial, a la que se

puede acudir cuando la autoridad gubernativa no le preste el auxilio

adecuado, para obtener la tutela judicial efectiva.

Pero en el caso de autos no se han impugnado los hechos probados

de la sentencia, que declaran los malos tratos inferidos a la incapaz, ni

la decisión judicial que estima la reconvención en virtud de la cual el

tutor ha sido removido del cargo, como permite el artículo 247 del Código

Civil, por conducirse mal en el ejercicio de la tutela. Y no impugnada la

remoción mal se puede entrar a conocer sobre la petición de ayuda para que

se reintegre la incapaz al domicilio del tutor, ni analizar si la tutela en

ejercicio impone la convivencia con el tutor para que vele por el tutelado

y cumpla los deberes impuestos por el artículo 269 del Código Civil.

SEGUNDO

Las costas se imponen al recurrente así como la pérdida

del depósito (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE

CASACIÓN interpuesto por el Procurado D. José Granados Weil contra la

sentencia dictada con fecha 12 junio de 1991 por la Sección Primera de la

Audiencia Provincial de Valladolid, la que se confirma en todos sus

pronunciamientos condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas

así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se

dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación

correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación

remitidos.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO

TEOFILO ORTEGA TORRES LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ

RAFAEL CASARES CORDOBA

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

D. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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