STS, 20 de Julio de 1991

PonenteD. FRANCISCO HUET GARCIA
Número de Recurso4061/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Gabinocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Padrón Atienza.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Alcoy instruyó sumario con el número 8 de 1.988 contra Gabinoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante que, con fecha nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: En Alcoy, Gabino, mayor de edad, sin antecedentes penales que padece una alteración de la personalidad con tendencia a la depresión, ansiedad, habilidad afectiva y crisis de angustia, con dependencia al haschich que lo hacen semimputable de sus hechos, pues presenta la inteligencia dentro de la normalidad, con propósito de beneficiarse económicamente, en fechas no determinadas del verano de 1987, valiéndose de la llave que había encontrado en el vestibulo de la finca en que vive en la calle DIRECCION000nº NUM000y que fue probando en los pisos de la misma hasta que comprobó que se trataba de la del sexto, entró en esta vivienda propiedad de Millán, en distintas ocasiones, aprobechando que los ocupantes se encontraban en el campo de temporada y sólo el titular, dada su profesión de médico, bajaba de vez en cuando a Alcoy, apoderándose de diversos objetos valorados en su totalidad en 3.194.000 pesetas, habiéndose recuperado únicamente una cazadora valorada en 60.000 pesetas. El propio Gabino, con igual intención y valiendose también de llave, ganzúa o instrumento similar, entró en el primer piso del nº NUM001de la misma calle, domicilio habitual de Marisol, en fecha no determinada, pero que debió ser en el mismo verano, aprovechando que la titular se encontrba de temporada en Muro de Alcoy, apoderándose de distintos objetos, valorados en 347.500 pesetas, de las cuales sólo se ha recuperado un joyero tasado en 3.000 pesetas."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar Y CONDENAMOS al procesado en esta causa Gabinocomo autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido con la concurrencia de la atenuante de enajenación incompleta como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo de dicha pena de prisión menor, al pago de todas las costas del juicio y de una indemnización de 3.134.000 y 344.500 pesetas a los perjudicados Millány Marisol, respectivamente.- Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.- Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia de dicho procesado que dictó el Juzgado Instructor."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Gabinoque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, por la representación del recurrente, se formalizó el recurso alegando los motivos siguientes:

PRIMERO

Por infracción de Ley con base procesal en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse infringido por indebida aplicación en cuanto al procesado Gabinoel artículo 66 del Código Penal. SEGUNDO: Por infracción de Ley con base a lo dispuesto en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse infringido lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española en cuanto al principio de inocencia, todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 741 de la Lery de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día doce de julio de mil novecientos noventa y uno.

  3. - Que haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó interesar de la Audiencia la remisión del Sumario y Rollo de Sala correspondientes a la causa de que dimana el recurso y, recibidos estos se comunicaron las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Francisco Huet García para la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso, por infracción de Ley, se articula con base procesal en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que se ha aplicado indebidamente el artículo 66 del Código Penal, ya que la pena que correspondería aplicar, rebajada en grado como es obligado, sería la de arresto mayor.

No tiene en cuenta la parte, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, que al condenarse por delito continuado de robo con fuerza en las cosas, es de aplicación el artículo 69, bis, del Código, que permite aumentar la pena hasta el grado medio de la superior. De ahí que la impuesta al aplicarse el artículo 66 sea correcta, pues asume la obligada rebaja en un grado.

SEGUNDO

En el segundo motivo de casación, también por infracción de Ley se alega, con fundamento en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española en cuanto a la presunción de inocencia.

El acusado, que había robado en otro piso de la misma calle -de este delito no se recurre-, declara que el joyero que había sido robado y recuperado, lo encontró tirado en el suelo cerca de su vivienda.

El tribunal de instancia, que ha visto y oído al acusado en juicio oral -inmediación, contradicción y publicidad- no ha dado credibilidad, conforme razona en el fundamento primero de su sentencia, a la declaración exculpatoria.

El valor del objeto robado -que no da verosimilitud a lo declarado por el acusado- y la tenencia en poder del mismo de dicho objeto, son pruebas de cargo suficientes para hacer lógica y correcta -artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- la valoración que de los mismos hizo el Tribunal de instancia.

El motivo debe ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley, interpuesto por Gabino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, con fecha nueve de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida contra el mismo por delito de robo con fuerza en las cosas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna por razón de depósito no constituído.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Huet García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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