STS, 30 de Octubre de 2003
Ponente | D. José Manuel Sieira Míguez |
ECLI | ES:TS:2003:6748 |
Número de Recurso | 3073/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - RECURSO CASACION |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 3073/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sofía Aguilar Mendoza, en nombre y representación de Don Cristobal , contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 1999, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1015/96, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, habiendo comparecido en calidad de recurrido el Abogado del Estado en la representación que le es propia
Con fecha 22 de enero de 1.999, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 1015/96, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLAMOS: Que con desestimación del recurso interpuesto por el Procurador DÑA SOFIA AGUILAR MENDOZA en representación de D. Cristobal , debemos declarar y declaramos ajustado a derecho el acto recurrido, sin costas."
Notificada la anterior resolución la representación procesal de Don Cristobal , presenta escrito preparando recurso de casación contra la referida Sentencia, solicitando de la Sala de instancia tenga por preparado el recurso y en su virtud remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo, previo emplazamiento de las partes para comparecer, en el plazo de treinta días, ante dicho Tribunal. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante providencia de fecha 15 de marzo de 1.999.
Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo procedentes de la Sala de instancia, la representación procesal de Don Cristobal , presenta escrito formalizando el recurso de casación preparado en la instancia, contra la referida sentencia de la Audiencia Nacional, suplicando a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación, y previo los trámites legales, dicte sentencia estimando el recurso y case la recurrida resolviendo sobre las cuestiones de fondo que el recurso contencioso administrativo plantea, acordando la concesión de asilo solicitado.
Admitido el recurso a trámite, se concede Al abogado del Estado, personado en el presente recurso en concepto de recurrido en virtud de su escrito de personación presentado el día 11 de mayo de 1.999, el plazo de treinta días a fin de que formalice su escrito de oposición, lo que verifica con fecha 23 de octubre de 2001, en el que tras exponer un único motivo de oposición, suplica a la Sala dicte Sentencia declarando no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.
Conclusas las actuaciones, quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente, a tal fin el día 28 de octubre de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.
El recurrente articula un único motivo de casación en el que en lugar de discutir la procedencia de la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, que es lo que resuelve el acto recurrido y combatir que la sentencia de instancia, de estimarlo así el recurrente, infringe el artículo 5.6 de la Ley de Asilo, se limita a sostener la infracción de los artículos 3 y 8 de la misma, relativos a las causas y requisitos para la concesión del asilo, es decir no combate el acto de inadmisión y la posible infracción legal en que en este punto pudiera haber incurrido la sentencia de instancia, sino que sostiene que la Sala "a quo" infringe preceptos que no guardan relación con la cuestión debatida. El motivo por tanto debe ser desestimado y el recurso de casación rechazado con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sofía Aguilar Mendoza, en nombre y representación de Don Cristobal , contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 1999, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1015/96, con expresa condena en costas al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez; estando la sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.
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