ATS, 13 de Marzo de 2003

PonenteD. RAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2003:2804A
Número de Recurso207/2002
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de "Equipos Móviles de Campaña Arpa, S.A.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 15 de marzo de 2002, confirmado en reposición por el de 11 de junio siguiente, de Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 8 de febrero de 2002, dictada en el recurso nº 2617/92.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia ha acordado denegar la preparación del recurso de casación al haberse presentado fuera del plazo establecido en el artículo 89.1 de la LRJCA, en relación con el 128.1, de la misma, razonando al efecto -Auto de 11 de junio de 2002- que el escrito de preparación del recurso de casación debe presentarse "...ante esta Sala en el plazo improrrogable (art. 128.1 L.J.C.A.) de 10 días sin que, respecto de los escritos de preparación o interposición juegue la excepción que el propio art. 128.1, in fine, establece respecto de los demás escritos que hayan de presentarse ante esta Jurisdicción", y descartando la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso notificada la sentencia el 28 de febrero de 2002 el plazo de 10 días vence el 12 de marzo siguiente y el escrito se presentó en el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 13.

Frente a esto, se sostiene en el recurso de queja, con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, que el escrito de preparación del recurso de casación se intentó presentar el último día del plazo en el Juzgado de Guardia, "...pero dicho Juzgado extendió diligencia en la que se dejaba constancia de la presentación, después de las 14 horas y antes de las 24, sin ser recogido por dicho órgano jurisdiccional en virtud de lo prevenido en el artículo 41 del Reglamento 5/1995, según la redacción que le dio el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 10 de enero de 2001...", por lo que la presentación del escrito de preparación del recurso de casación se debe entender que se produjo el día 12 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Acompaña la razón al recurrente en sus alegaciones, ya que, según hizo constar la Sala de instancia en su Auto de 11 de junio de 2002, el plazo para preparar el recurso de casación por la parte recurrente contra la Sentencia de 8 de febrero de 2002 vencía el 12 de marzo siguiente, y consta que ese día -último del plazo- se pretendió por la hoy recurrente en queja presentar el escrito preparando el recurso de casación en el Juzgado de Guardia de esta Capital -según se desprende de la copia que ahora presenta, al que adjunta copia de la diligencia extendida por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid de fecha 12 de marzo de 2002-, por lo que el recurso se preparó dentro del plazo de diez días que señala el artículo 89.1 de la LRJCA, al haberse intentado la presentación del escrito en el Juzgado de Guardia conforme permite el artículo 41 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 3/2001, de 21 de marzo, a fin de posibilitar la aplicabilidad de la normativa específica en cuanto a la presentación de escritos en el orden contencioso-administrativo y de garantizar la integridad de los plazos procesales, pues los plazos para la presentación de escritos en cumplimiento de un trámite procesal no expiran cuando cierra la sede judicial, sino al finalizar el día de que se trate, y ello conforme a lo dispuesto por el artículo 133.1 de la LEC - aplicable a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues su Ley de procedimiento no regula la manera de computar los plazos-, que establece que para el cómputo de los plazos habrá que contar el día del vencimiento, y que éste expirará a las veinticuatro horas.

TERCERO

Procede, por tanto, estimar el recurso de queja, sin perjuicio de lo que en su día pudiera acordarse en orden a la admisión del recurso de casación con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.4 y 89.2, de la LRJCA -al no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso de casación, cuya copia ha sido presentada por la propia parte recurrente, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea; que ni siquiera se citan, haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia-, cuestión que no puede ser examinada en este momento por exigencias del principio de audiencia y contradicción procesal.

CUARTO

Por todo lo anterior procede estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja nº 207/02 interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Equipos Móviles de Campaña Arpa, S.A." contra el Auto de 15 de marzo de 2002, confirmado en reposición por el de 11 de junio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso nº 2617/92. Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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