STS, 27 de Mayo de 2002

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2002:3742
Número de Recurso4844/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4.844/1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, en representación de Don Enrique , LUBRICANTES VOLCANO, S.L, Don Mariano , IGNACIO VEGA GOROSTEGUI, S.A., ACEITES Y MATERIALES MOTOR, S.L., Don Blas , COMPAÑÍA GENERAL DE MATERIALES PARA INDUSTRIAS, S.A., LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Iván , COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS ATLÁNTICO, S.A., Doña Concepción -por sí y en nombre de sus hijos Sara e Jesús Manuel -, Don Baltasar , Don Hugo , Don Rogelio , Don Luis Carlos , Don Alexander , Don Felipe , MODESTO PADRO, S.A., LUBRICANTES LUMA, S.L., PASCUAL Y SALA, S.L., Doña Nuria , Doña Andrea , LUBRICANTES GAMERO, S.A., Don Iván , LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Jesús Carlos , TRECO, S.A., VILLABASO HERMANOS, S.L., Don Darío , Don Jesús y OLEGARIO CAMPOS Y CIA, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre de 1997 en el recurso contencioso- administrativo nº 257/1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 257/95, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 1997, cuyo fallo dice textualmente: «FALLAMOS Que DEBEMOS INADMITIR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D: Enrique , LUBRICANTES IBERCIA, S.L., D. MIGUEL HIGUERO VIDARTE S.A., D. OLEGARIO CAMPOS Y CIA, S.L.R., RIFA HERMANOS, S.L., D. Daniel (como heredero de D. Miguel ), VILLABADO HERMANOS, S.L., D. Jesús María , COMERCIAL DIVAL, S.A., MARCOMBA, S.L., D. Eugenio , D. Jesús Carlos , LUBRICANTES LEVANTINOS, S.A., LUBRICANTES LUMA, S.L., IGNACIO VEGA GOROSTEGUI, S.A., D. Luis Carlos , D. Jesús , Dª Andrea , D. Hugo , PASCUAL Y LASA, S.A., D. Iván , MODESTO PRADOS, S.A., D. Ángel Jesús , D. JUAN BAYONA, S.A., TRECO, S.A., D. Baltasar , D. Rogelio , CASA CONCE, S.A. (D. Francisco ), Dª Nuria , LUBRICANTES VULCANO, S.L, D. Darío , SUCESORES DE JULIO GARCÍA, S.A., D. Alexander , D. Felipe Y LUBRICANTES GAMERO, S.A., contra la resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de junio de 1989, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Campsa de fecha 26 de abril de 1989, por concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82 c) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 37 de la misma Ley. No ha lugar a la imposición de las costas causadas en esta instancia procesal».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, en representación de Don Enrique y OTROS recurso de casación, que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante providencia de 23 de abril de 1998.

TERCERO

El 11 de julio de 1998 la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, en representación de Don Enrique , LUBRICANTES VOLCANO, S.L, Don Mariano , IGNACIO VEGA GOROSTEGUI, S.A., ACEITES Y MATERIALES MOTOR, S.L., Don Blas , COMPAÑÍA GENERAL DE MATERIALES PARA INDUSTRIAS, S.A., LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Iván , COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS ATLÁNTICO, S.A., Doña Concepción -por sí y en nombre de sus hijos Sara e Jesús Manuel -, Don Baltasar , Don Hugo , Don Rogelio , Don Luis Carlos , Don Alexander , Don Felipe , MODESTO PADRO, S.A., LUBRICANTES LUMA, S.L., PASCUAL Y SALA, S.L., Doña Nuria , Doña Andrea , LUBRICANTES GAMERO, S.A., Don Iván , LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Jesús Carlos , TRECO, S.A., VILLABASO HERMANOS, S.L., Don Darío , Don Jesús y OLEGARIO CAMPOS Y CIA, S.L., presentó escrito interponiendo recurso de casación, que concluyó con el siguiente SUPLICO «A la Sala que teniendo por presentado este escrito con sus copias, en tiempo y forma, se sirva admitirlo a trámite, mandar se una al Rollo de su razón, tener por formalizada la demanda del Recurso de Casación Contencioso Administrativo de que se trata y, previa ulterior tramitación, estimando su admisibilidad, de lugar al mismo, declarando la ilicitud de la Sentencia recurrida y su anulación y, declare que las Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de Junio de 1.989 y de la Delegación de Gobierno en CAMPSA de 26 de Abril de 1.989, no son conformes a derecho, y por las razones expuestas, y por aquellas otras que la Sala con su siempre más superior y acertado criterio pueda establecer, dicte Sentencia de la manera que se tiene interesada en el lugar adecuado de este escrito, con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar en derecho y con imposición de costas a la parte, o partes, que se opusieren a las pretensiones de esta demanda».

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 8 de julio de 1998.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y ha concluido su escrito con el siguiente suplico: «A LA SALA que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por evacuado el traslado conferido y por formulado escrito de oposición y que, previos los trámites de Ley, dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso de casación interpuesto por D. Enrique y Otros contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 891 de 11 de diciembre de 1997 (autos 257/95-03), al ser la misma plenamente conforme a Derecho, con imposición de las costas a los recurrentes por ser preceptivas».

SEXTO

Por providencia de 4 de marzo de 2002 se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de diciembre de 1997, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Enrique , LUBRICANTES VOLCANO, S.L, Don Mariano , IGNACIO VEGA GOROSTEGUI, S.A., ACEITES Y MATERIALES MOTOR, S.L., Don Blas , COMPAÑÍA GENERAL DE MATERIALES PARA INDUSTRIAS, S.A., LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Iván , COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS ATLÁNTICO, S.A., Doña Concepción -por sí y en nombre de sus hijos Sara e Jesús Manuel -, Don Baltasar , Don Hugo , Don Rogelio , Don Luis Carlos , Don Alexander , Don Felipe , MODESTO PADRO, S.A., LUBRICANTES LUMA, S.L., PASCUAL Y SALA, S.L., Doña Nuria , Doña Andrea , LUBRICANTES GAMERO, S.A., Don Iván , LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Jesús Carlos , TRECO, S.A., VILLABASO HERMANOS, S.L., Don Darío , Don Jesús y OLEGARIO CAMPOS Y CIA, S.L., contra resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 28 de junio de 1989, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Campsa.

SEGUNDO

Concurre en este recurso una circunstancia que debió, ya en el trámite del artículo 100.2 de la anterior Ley de la Jurisdicción, conducir al pronunciamiento de inadmisibilidad. En efecto es jurisprudencia de este Tribunal, recaída en interpretación y aplicación de las normas de la citada Ley que regulaban el recurso de casación ordinario, la que exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa.

TERCERO

Esa jurisprudencia descansa, con carácter general, en la idea de que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta deben determinar su inadmisión; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contenía aquel artículo 99, en su número 1, referido a que tal escrito había de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

CUARTO

Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

QUINTO

Esa jurisprudencia es de aplicación a este recurso de casación, pues en su escrito de interposición no se satisface aquella exigencia de fijar el motivo en que se fundamenta, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 LJ que lo ampare.

SEXTO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al recurrente por imperativo del art. 102.3 de la LJ.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 4.844 de 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, en representación de Don Enrique , LUBRICANTES VOLCANO, S.L, Don Mariano , IGNACIO VEGA GOROSTEGUI, S.A., ACEITES Y MATERIALES MOTOR, S.L., Don Blas , COMPAÑÍA GENERAL DE MATERIALES PARA INDUSTRIAS, S.A., LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Iván , COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS ATLÁNTICO, S.A., Doña Concepción -por sí y en nombre de sus hijos Sara e Jesús Manuel -, Don Baltasar , Don Hugo , Don Rogelio , Don Luis Carlos , Don Alexander , Don Felipe , MODESTO PADRO, S.A., LUBRICANTES LUMA, S.L., PASCUAL Y SALA, S.L., Doña Nuria , Doña Andrea , LUBRICANTES GAMERO, S.A., Don Iván , LUBRICANTES MARCOMBA, S.L., Don Jesús Carlos , TRECO, S.A., VILLABASO HERMANOS, S.L., Don Darío , Don Jesús y OLEGARIO CAMPOS Y CIA, S.L., contra la sentencia nº 891, dictada con fecha 11 de diciembre de 1997 en el recurso contencioso-administrativo nº 257/95 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos - Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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