STS 470/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2004:3807
Número de Recurso1952/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución470/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 25 de febrero de 1.998, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Burgos, sobre reclamación de propiedad y otros extremos; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Benito, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Valentina López Valero; siendo parte recurrida D. Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo menor cuantía , instados por D. Benito. quien actuaba en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que formaba con su esposa Dª. María Angeles y en el de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Burgos, contra D. Pedro Enrique y su esposa Dª. Luisa.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando la demanda y con imposición de costas a la parte demandada".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "se desestimasen los pedimentos de la demanda con condena en costas a la parte actora. Con reconvención".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de D. Benito, quien actúa en nombre propia y en beneficio de la sociedad de ganancia que forma con su esposa Dª María Angeles y en el de la Comunidad de Propietarios de la casa núm. NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad contra D. Pedro Enrique y su esposa Dª. Luisa, representados por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, debo de absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contendidos en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.- Que estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, desestimando la de defecto legal en el modo de proponer la demanda y desestimando la demanda reconvencional formulada por la parte demandada contra D. Benito, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional y con expresa imposición de costas a la parte demandada reconviniente".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Benito, D. Pedro Enrique y tramitados los recursos con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 25 de febrero de 1.998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón, y estimando el interpuesto por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos en los autos originales del presente rollo de apelación, se revoca la misma únicamente en punto a estimar parcialmente la reconvención formulada por D. Pedro Enrique contra D. Benito, condenando a este último a entregar al reconviniente las llaves del local de la portería, del cuarto trastero del piso NUM001 y de la terraza de este mismo piso. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada, con imposición a la parte actora de las costas causadas en ambas instancias, salvo las derivadas de la reconvención y del recurso de apelación de la parte demandada, de las que no se hace imposición alguna".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Benito, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 25 de febrero de 1.998, con apoyo en los siguientes motivos: El primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones.- El motivo segundo, igualmente se funda en el ordinal 4º del art. 1.692 LECiv., por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2.004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Benito contra D. Pedro Enrique y su esposa Dª. Luisa, absolviendo a los mismos de las peticiones contra ellos contenidas en la súplica de la misma, y también desestimó la demanda reconvencional de los demandados. Se tramitó el procedimiento por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía.

En grado de apelación, la Audiencia confirmó la desestimación de la demanda y revocó parcialmente la desestimación de la reconvención, dando lugar a ella en un punto específico.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación D. Benito.

SEGUNDO

El recurso se desestima ad liminem, pues incurre en causa de inadmisión, que en este trámite se convierte en causa de desestimación por ser cuestión de orden público procesal (sentencias 10 y 13 de junio de 2.002).

Para el acceso a casación es necesario valorar independientemente la demanda de la reconvención, como así hay que hacerlo para la determinación del procedimiento por el que ha de discurrir el litigio (art. 489.10 LECiv.).

La demanda fijó la cuantía del litigio como inestimable, "y sin que les sean de aplicación las reglas del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", se decía textualmente. Al ser conforme de toda conformidad las sentencias de primera instancia y apelación en la desestimación de la demanda, la resolución no tiene acceso al recurso de casación [art. 1.687.1º, letra b) LECiv.].

La demanda reconvencional no fijó la cuantía. Sus peticiones son la condena del demandante a la entrega de unas llaves, al pago de daños y perjuicios, que no se cuantifican, y al pago de unas obras que el reconviniente valora en 101.245 ptas. De todo ello se obtiene que la cuantía de la reconvención en ningún caso alcanza la mínima para recurrir (art. 1.687.1º LECiv). La Sala constata ello, a efectos de la inadmisión del recurso, por la facultad que le otorga el art. 1.710.1.4º LECiv.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación, porque es criterio constante de esta Sala que las causas de inadmisión del mismo se convierten en el momento de la votación y fallo en causas de desestimación (sentencias de 27 de marzo de 2.000 y 6 de marzo de 2.001, entre otras).

TERCERO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas a la parte recurrente (art. 1715.3 LECiv.).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Benito, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Valentina López Valero contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 25 de febrero de 1.998. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Antonio Gullón Ballesteros.- Pedro González Poveda.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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