STS, 6 de Abril de 2001

PonenteGOTA LOSADA, ALFONSO
ECLIES:TS:2001:2887
Número de Recurso4362/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 4362/1995, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, nº 1101, dictada con fecha 23 de Noviembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 4ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 310/1992, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 10 de marzo de 1992, que desestimó el recurso de reposición presentado contra liquidación de dicho Ayuntamiento por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ha sido parte recurrida en casación, el AYUNTAMIENTO DE MADRID.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria dictada por el Ayuntamiento de Madrid el 10 de marzo de 1992 a que este recurso se contrae, sin hacer imposición en costas".

Esta sentencia fue notificada al Abogado del Estado, representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, el día 15 de Febrero de 1995.

SEGUNDO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado presentó con fecha 16 de Febrero de 1995 escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 4ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acordó por providencia de fecha 7 de Marzo de 1995 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

El AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, compareció y se personó como parte recurrida.

TERCERO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente, representada y defendida por el Abogado del Estado, presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló un único motivo casacional, con su correspondiente fundamentación jurídica, suplicando a la Sala "dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso de casación, se case, anule y revoque la Sentencia recurrida, dictando en su lugar otra mas conforme a Derecho y conteniendo la declaración que se solicitaba en el escrito de demanda".

Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó por Providencia de fecha 13 de Diciembre de 1995 admitir a trámite el presente recurso de casación.

CUARTO

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte recurrida, presentó escrito de interposición del recurso de casación, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "declare no haber lugar a dicho recurso por ser inadmisible, confirmando íntegramente la sentencia de instancia".

Terminada la sustanciación del recurso de casación, se señaló para deliberación votación y fallo el día 27 de Marzo de 2001, fecha en la que tuvo lugar el acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe decidir como cuestión previa, por ser de orden público procesal, y por ello de obligado cumplimiento, si el presente recurso de casación es admisible o no por razón de su cuantía.

Los datos que interesan son:

En el Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1991, confeccionado de acuerdo a los trabajos realizados por la Gerencia Territorial de Madrid- Capital- del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (antiguo Consorcio de Contribuciones Territoriales de Madrid), aparece la siguiente inscripción:

Número Títular Objeto Tributario Deuda Tributaria

999743 Estado Andrés Mellado nº 12, Esc 2, Piso BJ. Pta A 56.879 pts.

Los datos catastrales de esta finca son:

Valor catastral del suelo... 7.599.531 pts.

Valor catastral edificación... 6.620.245 "

Valor catastral total... 14.219.776 "

Cuota ...... 56.879 "

Deuda...... 56.879 pts.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO interpuso recurso de reposición con fecha 23 de Agosto de 1991 contra dicha liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana - Ejercicio 1991, alegando que la finca estaba afecta al Servicio de Correos y, por tanto, exenta en virtud de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Es menester resaltar que este recurso de reposición se refería al local situado en la calle Andrés Mellado nº 12, de Madrid.

Este recurso de reposición fue desestimado, como también lo fue el recurso contencioso-administrativo nº 310/92, correspondiente también a la finca sita en la calle Andrés Mellado nº 12, piso bajo, puerta A, escalera 2, de Madrid, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Las conclusiones del Abogado del Estado se referían también a la finca referida, sita en la calle Andrés Mellado nº 12, de Madrid.

Sin embargo, la Sentencia, en su Fundamento de Derecho I menciona el local sito en la calle Chile, nº 4, también ocupado por el Servicio de Correos (La parte dispositiva no hace indicación alguna sobre la finca a que se refiere el fallo).

La Sala entiende que la sentencia de instancia ha incurrido en un error material, toda vez que examinado el expediente administrativo (pag.6), se aprecia que el Ayuntamiento de Madrid, mantenía textualmente: "De ambos preceptos se deduce que la finca situada en la c/ Chile, nº 4, puede disfrutar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta el 31 de Diciembre de 1992, inclusive, pasando a tributar a partir de esa fecha sin beneficio fiscal. A la sucursal situada en la c/ Andrés Mellado, nº 12, no le corresponde beneficio fiscal alguno en el Impuesto de Bienes Inmuebles al no tenerlo reconocido en la anterior Contribución Territorial Urbana".

No cabe duda, por tanto, que se ha impugnado el acto administrativo de liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana - Ejercicio 1991, relativo a la finca sita en la calle Andrés Mellado, nº 12, Madrid, por cuantía de 56.879 pesetas, incluida en el Padrón Municipal correspondiente, luego la cuantía del recurso está perfectamente determinada, siendo la pretendida exención, una simple alegación, sin mas, por lo que ha de concluirse que el recurso de casación es inadmisible por razón de su cuantía, dado que no excede de seis millones de pesetas que es la cifra que el artículo 93.2, letra b) de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, exige para la admisión del recurso de casación.

Esta circunstancia de inadmisibilidad se transforma en causa de desestimación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de casación, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de la Ley jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, imponer las costas causadas en este recurso de casación a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación, nº 4362/1995, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, nº 1101, dictada con fecha 23 de Noviembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección 4ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 310/1992, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente, por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

1 sentencias
  • SAP Vizcaya 114/2006, 29 de Marzo de 2006
    • España
    • 29 Marzo 2006
    ...las que ha incurrido. Con carácter previo ha de señalarse que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional (por todas, STS 6 de Abril de 2.001 y STC 194/2002 ), han declarado reiteradamente que la declaración de la víctima, "practicada con las debidas garantías, tiene considera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR