STS, 12 de Febrero de 2003

PonentePedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2003:885
Número de Recurso1434/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de casación nº 1434/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Olmos Gómez, en nombre y representación de "Hijos y Nietos de Vicente Gabriel C.B.", contra el auto de fecha 13 de Noviembre de 2000, confirmado en súplica por el de fecha 9 de Enero de 2001, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (y en su recurso nº 960/2000) resolvió denegar la petición de suspensión del acto administrativo recurrido. Son partes recurridas el Ministerio Fiscal, el Procurador Sr. Goñi Jiménez (en nombre y representación del Ayuntamiento de Manises) y el Procurador Sr. Orquin Cedenilla (en nombre y representación de la entidad "Alpafont Mediterráneo S.L.").

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de "Hijos y Nietos de Vicente Gabriel C.B." recurso de casación contra la resolución antes dicha, la Sala de Instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 14 de Febrero de 2001, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo en fechas 20 y 21 de Febrero de 2001.

SEGUNDO

En fecha 27 de Marzo de 2001 el Procurador Sr. Olmos Gómez, en la representación dicha, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, y, casando los autos recurridos se conceda la suspensión solicitada.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de Abril de 2001 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de Junio de 2002 se admitió dicho recurso de casación, y, a la vista de haberse personado el Ministerio Fiscal y los Procuradores Sres. Orquin Cedenilla y Goñi Jiménez, en nombre y representación estos últimos de Alpafont Mediterráneo S.L. y del Ayuntamiento de Manises se les dio el plazo de treinta días para que pudieran formular su oposición al recurso, lo que hicieron en escritos presentados en fechas 12 y 26 de Noviembre de 2002, en el cual, tras exponer los argumentos que a bien tuvieron, terminaron suplicando la desestimación del recurso de casación.

QUINTO

En fecha 13 de Noviembre e 2002 hizo alegaciones el Ministerio Fiscal, en el sentido de que procede inadmitir el recurso de casación por razón de la cuantía, o, en otro caso, desestimarlo, al no concurrir el motivo d) del apartado 1 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional.

SEXTO

Por providencia de fecha 15 de Enero de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de Febrero de 2003, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 1434/2001 el auto de fecha 13 de Noviembre de 2000 (confirmado por el de 9 de Enero de 2001), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su recurso contencioso administrativo nº 960/2000 por el cual se denegó la suspensión del acto allí impugnado, que era el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Manises en sesión de 27 de Abril de 2000, por el cual se rectificaba de oficio el acuerdo adoptado en 24 de Febrero de 2000, que incluyó la parcela estatal nº 9341412 en la unidad de ejecución nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana (Barrio del Carmen), de Manises.

SEGUNDO

Contra esos autos interpuso recurso de casación la entidad actora.

El cual es inadmisible por razón de la cuantía, ya que el Tribunal de instancia, en auto de fecha 23 de Julio de 2001, ha señalado la cuantía de este proceso en la de 15.000.000 de pesetas, cifra inferior al tope mínimo de 25 millones establecido en el artículo 86-2-b) de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, en relación con el 87-1-b); tal como ha puesto de manifiesto la parte recurrida "Alpafont Mediterráneo S.L.".

TERCERO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas de dicho recurso. En virtud de lo dispuesto en su artículo 139-3 esta condena sólo alcanza a la cifra máxima por todos los conceptos y por cada parte recurrida de 600'00 euros.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 1434/2001 interpuesto por el Procurador Sr. Olmos Gómez en nombre y representación de "Hijos y Nietos de Vicente Gabriel C.B.", contra el auto de fecha 13 de Noviembre de 2000 (confirmado en súplica por el de 9 de Enero de 2001) dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 960/2000. Y condenamos a la parte recurrente en las costas de este recurso de casación, hasta una cifra máxima por todos los conceptos y por cada parte recurrida de 600'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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