ATS, 30 de Septiembre de 2004

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2004:11314A
Número de Recurso8140/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), dictada en el recurso nº 340/98.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de abril de 2004, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas (art. 86.2.b) LRJCA). Pues, aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, notoriamente, la repercusión económica derivada de la diferente forma de interpretar el precio del contrato administrativo no excede de la indicada cantidad (art. 93.1.a) LRJCA), trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la sociedad mercantil PROSE, SA., contra la Resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón de 7 de enero de 1998, por la que se interpretan las cláusulas del contrato administrativo "Servicio de seguridad a realizar en los edificios de la Diputación General de Aragón en Zaragoza."

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 16 de abril de 2.004, la Sala no aprecia defecto de cuantía, teniendo en cuenta que ésta se fijó en la instancia como indeterminada, al versar el recurso sobre una concreta interpretación de la cláusula segunda del contrato, que tiene además carácter plurianual, lo que impide conocer la repercusión económica que la interpretación que se pretende tendría sobre el precio a abonar por la prestación del servicio.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), dictada en el recurso nº 340/98; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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