STS, 20 de Marzo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:2214
Número de Recurso7935/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2000, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 7935/94, que fue impugnado por escrito presentado con fecha 30 de dicho mes y año por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que por su cargo ostenta, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de marzo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Acreditado en las actuaciones que han sido catorce las copias presentadas por el Procurador Sr.Morales Price, procede reducir los derechos que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto de Arancel a la cantidad de 350 ptas. en lugar de las 2.000 consignadas en la tasación de costas objeto de impugnación.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación deducida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que por su cargo ostenta, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 14 de junio de 2000, en lo relativo a los derechos del Procurador Sr. Morales Price, que quedan reducidos a la cantidad de 350 Ptas. Sin costas.

Continué la tramitación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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