STS, 12 de Noviembre de 2001

PonenteGODED MIRANDA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:8779
Número de Recurso2349/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil uno.

Vista por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación verificada por la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombre de Don José , de la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 2.349/96, en el que se dictó sentencia el 13 de marzo de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de julio de 2.000 la Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas en el presente recurso de casación, fijándose dicha tasación en el importe total de 139.532 pesetas, incluyendo los derechos del Procurador Don Carlos de Zulueta Cebrián (49.532 pesetas) y los honorarios del Letrado Don Emilio (90.000 pesetas).

SEGUNDO

La Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombre de Don José , impugnó la referida tasación, entendiendo que debe excluirse de la misma la partida correspondiente a los derechos del Procurador.

TERCERO

Habiendo dado traslado de la impugnación al Procurador Don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre del Instituto Nacional de la Salud, no ha presentado escrito alguno.

CUARTO

Para la votación y fallo del incidente se señaló el día 6 de noviembre de 2.001, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don José ha impugnado la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en el presente recurso de casación, alegando que no procede incluir en ella la partida correspondiente a los derechos del Procurador, por importe de 49.532 pesetas, ya que la parte acreedora de las costas es el Instituto Nacional de la Salud, citando el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción de 1.956, el artículo 24 de la nueva Ley de la Jurisdicción 29/1.998, el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2.000 (recurso 2.912/93).

El segundo inciso del artículo 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es aplicable en este supuesto, establece que la representación y defensa de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en ambos casos y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.

Por tanto, cuando, como ocurre en el caso enjuiciado, el Instituto Nacional de la Salud, Entidad Gestora de la Seguridad Social, actúe en el proceso por medio del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, cualidad que concurre en Don Emilio , como resulta de la minuta de honorarios, presentada para la tasación de costas, dicho Letrado está facultado para asumir no sólo su defensa sino también su representación, por lo que la intervención de Procurador es innecesaria.

El artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (concordante con el artículo 243.2 de la Ley 1/2.000) previene que no se comprenderán en la tasación de costas los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley.

No siendo necesaria la intervención de Procurador en el presente recurso de casación, debemos estimar la impugnación formulada por Don José y excluir de la tasación la partida correspondiente a los derechos del Procurador Don Carlos de Zulueta Cebrián por importe de 49.532 pesetas.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias que determinen una especial imposición de costas en el incidente.

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos la impugnación verificada por la representación procesal de Don José de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en el presente recurso de casación, en el sentido de suprimir de la misma la partida correspondiente a los derechos del Procurador señor de Zulueta Cebrián, por importe de 49.532 pesetas; por lo que procede aprobar la tasación de costas en la cuantía de 90.000 pesetas, en que se cifra la minuta de honorarios del Letrado señor Emilio ; sin efectuar especial imposición de costas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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