STS, 23 de Abril de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:2902
Número de Recurso1502/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1502/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 12 de dicho mes y año por el Procurador D.José Carlos Caballeros Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise, por honorarios indebidos y excesivos del Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de abril de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención de los Letrados de las Comunidades Autónomas, al igual que la del Abogado del Estado se producen por imperativo del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, no sólo en defensa sino también en representación de las Administraciones Autonómicas. Tal precepto, en consecuencia, ha de prevalecer sobre el general del artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que, en el presente caso, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha asumido esa doble posición procesal, por lo que resulta debido el concepto de personación incluido en la tasación de costas.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 7 de marzo de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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