ATS, 3 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:7223A
Número de Recurso3183/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 15 de enero de 2001 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Diego contra la sentencia de 15 de octubre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con imposición de las costas procesales causadas al recurrente.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de D. Ricardo, recurrido y favorecido por la condena en costas, se instó la tasación de las mismas acompañando relación de derechos por importe de 16.758 pesetas, más I.V.A., y minuta de honorarios del Letrado D. Luis Manuel por importe de 480 euros, más IVA,, practicándose la oportuna tasación por el Secretario de esta Sala en la que se recoge la partida correspondiente a derechos de Procurador por importe de 106,45 euros y la correspondiente a honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel por importe de 480 euros.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2002 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulando impugnación la Procuradora Dña. Inmaculada Romero Melero en nombre y representación del condenado al pago, por considerar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel, por su intervención mediante escrito de alegaciones de inadmisibilidad, entendiendo que de acuerdo con la Norma 126 de las del Colegio de Abogados de Madrid la minuta ha de ascender a 40.000 pesetas, 240,40 euros, al igual que ha reclamado el otro Letrado interviniente.

Por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2002 se dio traslado al Letrado minutante para alegaciones sobre la impugnación, quien dejó transcurrir el plazo sin cumplimentar el trámite, pasando los autos al Colegio de Abogados para dictamen que lo emite en el sentido de considerar que la minuta de 480 euros presentada por el Letrado Sr. Luis Manuel resulta acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

Con fecha 27 de abril de 2004 ha emitido el preceptivo informe el Sr. Secretario de esta Sala y Sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de considerar que la minuta del Letrado, en atención al trabajo desarrollado, ha de reducirse a la cantidad de 240 euros, teniendo en cuenta la cantidad minutada por el otro Letrado interviniente. Pasando los autos al Tribunal para resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se discute la cuantificación de los honorarios del Letrado, a cuyo efecto ha de estarse a la aplicación de las Normas aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid en marzo de 1989, y a falta de una previsión específica del trámite de alegaciones sobre la inadmisión del recurso se viene aplicando la Norma número 128 que contempla el Recurso de Casación en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, que se remite a la Norma número 85 que es la que a su vez se ocupa del Recurso de Casación Civil, que establece que para el cálculo de los honorarios se aplicará, tomando como base la cuantía reclamada en el litigio, la escala de porcentajes de la Norma 47 reducida en un 25%, debiendo reducirse la cantidad resultante en otro 40% cuando quien minute sea, como en este caso, el Letrado de la parte recurrida, por resultar evidente que conlleva menor dificultad el defender pretensiones que vienen avaladas por resoluciones anteriores favorables, no siendo de aplicación, por lo tanto, la Norma 126 invocada por la parte impugnante, que se refiere a otra materia como son los recursos de súplica y apelación contra providencias y autos y en los incidentes y que, además, no fija como cantidad recomendada la de 40.000 pesetas sino la de 25.000.

Para determinar el importe de la minuta, las propias Normas de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid establecen como disposiciones generales que no ha de llevarse a cabo una aplicación automática de las mismas, que han de ponderarse las circunstancias en cada caso concurrentes, teniendo en cuenta el trabajo realizado, su complejidad, consecuencias de orden real y práctico, destacando la cuantía y los resultados obtenidos, añadiendo que en caso de imposición de costas al litigante vencido en juicio, cuando los honorarios hayan de ser abonados por la parte que no escogió al Letrado minutante, las normas han de aplicarse con especial moderación salvo concurrencia de excepcionales circunstancias, sin perjuicio de que el Letrado pueda percibir de su cliente la diferencia no trasladada a la parte vencida y remuneratoria del trabajo y esfuerzo profesional efectivamente desarrollado.

A ello ha de añadirse que tales normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ya referidas antes.

La aplicación de todo ello a este asunto lleva a considerar excesiva la cantidad de 480 euros minutada por el Letrado Sr. Luis Manuel, teniendo en cuenta que la actuación procesal llevada a cabo, además de suscribir el escrito de personación que no resulta minutable por no ser necesaria su intervención, consiste en la formulación de alegaciones sobre la causa de inadmisión planteada por la Sala en el trámite abierto al amparo del art. 93.3 de la Ley Jurisdiccional, que se limita a mantener el criterio de la Sala en un sencillo escrito sobre el anverso de un folio que no representa una especial dedicación o enjundia, por lo que se considera que la adecuación y proporcionalidad al alcance de la actividad profesional realizada exige reducir la minuta a la cantidad de 300 euros, que esta Sala viene señalando para casos similares, cantidad en la que deberá fijarse dicha partida en la tasación de costas, sin que el hecho de que el Letrado interviniente por la otra parte recurrida haya minutado una cantidad inferior vincule a los demás, pues cada Letrado fija sus honorarios según el artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y tampoco vincula a esta Sala que, como se ha dicho antes, resuelve en caso de impugnación de acuerdo con el artículo 246.3 de la indicada Ley procesal.

SEGUNDO

La estimación de la impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel por excesivos determina la imposición al mismo de las costas causadas en este incidente, a tenor de lo prescrito en el artículo 246.3 de la LEC 1/2000.

Por lo expuestoLA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Luis Manuel, que deberán fijarse en la cantidad de 300 euros, modificándose en tal sentido la tasación de costas practicada, que se aprueba en lo demás; con imposición al referido Letrado de las costas procesales causadas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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