STS 352/1996, 17 de Abril de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2866/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución352/1996
Fecha de Resolución17 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Silvio, representado por el Procurador D. Luis Santias y Viada; respecto la tasación instada por la entidad "ALTOS DE SAN LORENZO, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Rueda Bautista.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Antonio Rueda Bautista, en nombre y representación de la entidad "Altos de San Lorenzo, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Silvio, en auto de fecha 12 de abril de 1995, por el que se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte condenada.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Luis Santias y Viada, en nombre y representación de D. Silvio, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, alegando que se minuta por la preparación de una vista, que no se ha llegado a celebrar y ni siquiera es de obligado señalamiento.

TERCERO

Formulada la impugnación, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó alegando que la minuta sólo se incluyen conceptos devengados hasta el momento del desistimiento.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiendo desistido la parte recurrente de la casación, desistimiento que acordó la Sala con condena en costas, en la tasación de éstas no se pueden incluir honorarios del Letrado recurrido porque ni hubo vista, ni escrito de impugnación, ni diligencia alguna que devengara derecho a honorarios incluibles en la tasación, pues ni necesitó preparar la vista, que no se señaló ni era de obligado señalamiento, por todo lo cual, siguiendo el criterio de esta Sala contenido entre otros en la Sentencia de 26 de febrero de 1997, procede la estimación de la impugnación.

SEGUNDO

No se aprecia temeridad en las partes a efecto de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS indebida totalmente la minuta del Letrado D. Daniel, que se suprime de la tasación de costas impugnada por el Procurador D. Luis Santias y Viada.

Todo sin expresa condena en costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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