STS, 4 de Enero de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:39
Número de Recurso5778/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 5778/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 21 de dicho mes y año por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de D. Lucas y Dª Almudena , por honorarios indebidos y excesivos del Letrado de la Xunta de Galicia, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 21 de diciembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones ha sido cuestionada por la parte condena a su pago, por entender indebida la minuta del Letrado, así como por considerar excesivos sus honorarios. Innecesario será señalar que en el momento procesal en el que nos encontramos tan sólo se puede dar respuesta a la primera de las cuestiones planteadas. En este sentido, interesa advertir que la oposición a la tasación se fundamenta en la "falta de concreción" de la minuta, ya que no se detalla "partida por partida, por orden cronológico, con fecha y objeto de cada escrito o actuación, sin especificar en modo alguno en base a que normas orientadoras sobre honorarios se calcula". Importa resaltar que la única actuación procesal llevada a cabo por el Letrado minutante -dejando al margen el escrito de personación, por el que no se minuta-, es la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, y a tal actuación -"estudio del recurso de casación y oposición al mismo", se dice en la minuta- responde ésta, quedando así sin contenido la oposición deducida, máxime si se tiene en cuenta, de una parte, que las únicas Normas colegiadas que se pueden citar son las del Colegio de Madrid, y de otra, que las mismas tienen, en todo caso, un mero carácter orientador y no vinculante para los Tribunales.

SEGUNDO

Procedente será, por consecuencia, rechazar la impugnación por indebida, y continuar la tramitación por excesivas; sin que se aprecien motivos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, efectuada por la representación procesal de D. Lucas y Dª Almudena . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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