STS 572/1998, 2 de Junio de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2241/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución572/1998
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia se dictó por esta Sala, con fecha 22 de Junio de 1995, auto cuya parte dispositiva declara: "La Sala Acuerda: 1º.- No admitir el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª Gabrielay Dª Sandra, contra la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 1994 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

SEGUNDO

El Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de don Luis Antonio, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado,, don Ángel Jesús, por importe de 50.000 pesetas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial La Coruña por Gabriela. Letrado Don Ángel Jesús. Sus honorarios según minuta.....58.000 ps. Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre. Sus derechos en el recurso Art. 19.883 pts. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36....Total 77.883 Pts. Importa la presente tasación de costas, las figuradas setenta y siete mil ochocientas ochenta y tres pesetas pts (s.e.u.o.). Madrid quince de Diciembre de mil novecientos noventa y siete".

CUARTO

Los litigantes que formularon el recurso, doña Gabrielay doña Sandra, a medio del Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, impugnaron la tasación, al estimar improcedentes los honorarios del Letrado incluidos en la misma, suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tramitarlo, y en su virtud, se tenga por cumplimentado el traslado conferido para que, en base a las Alegaciones expuestas y las que en Derecho procedan, se acuerde declarar no haber lugar a la inclusión de la Minuta de Honorarios de Letrado en la presente tasación de costas".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó y terminó suplicando: "Se admita este escrito y teniendo por opuesto al incidente promovido, se desestime el mismo, con imposición de costas al impugnante".

SEXTO

Se acordó señalar para la votación y fallo del incidente el pasado día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la que tuvo lugar con la intervención de los Sres. Magistrados que figuran en esta resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación promovida procede tener acogida, toda vez que el recurso de casación no fue admitido a trámite y la única actuación del Letrado reclamante de la minuta viene constituida por la firma que aparece en el escrito de personación, que no genera honorarios, conforme reiteradísima doctrina de esta Sala.

Si bien en dicho escrito, a medio de otrosí, se solicitó que se decretase la inadmisión del recurso planteado de adverso, dicha actuación no está prevista en la Ley y resulta inoficiosa e innecesaria (Artº. 1705 de la L.E. Civil), ya que la única intervención preceptiva a tales efectos es la del Ministerio Fiscal (Artº. 1709), correspondiendo al Tribunal de oficio, decretar si el recurso se admite o se rechaza (Artº 1710).

SEGUNDO

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación planteada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en la representación con que actúa, y declaramos indebidos los honorarios reclamados por el Abogado don Ángel Jesús, en la cuantía total minutada, procediéndose por el Sr. Secretario a su eliminación de la tasación practicada, verificándose en la misma las rectificaciones necesarias.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente. Expídase la correspondiente certificación de esta resolución, a los efectos que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Alfonso Villagómez Rodil.-Román García Varela.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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