STS, 9 de Abril de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:2952
Número de Recurso5291/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2000, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 5291/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 10 del mismo mes y año por la Procuradora Dª Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rosas, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 28 de marzo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en el presente recurso de casación es objeto de impugnación por entender aquellas tanto "indebidas" como "excesivas". Sin embargo las tres alegaciones que se utilizan para ello no responden a aquél concepto sino a éste. En efecto, tanto la cuantía del recurso, determinada o no, como la existencia de otros procesos, similares o no al resuelto, así como también la procedencia o no de actualización y, en su caso, en que cuantía, son alegaciones que tendrán que valorarse en el momento de proceder a su examen por excesivas, pero carecen de validez en la fase procesal en la que ahora nos encontramos, ya que en ningún caso se cuestiona la procedencia de partida alguna, y sí tan sólo, como hemos visto, su extensión. Procedente será por consecuencia desestimar el presente incidente, sin perjuicio de continuar la tramitación por excesivas.

SEGUNDO

No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas, efectuada por la Procuradora Dª Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rosas. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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