STS 716/2000, 4 de Julio de 2000

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2000:5501
Número de Recurso3631/1999
Procedimiento09
Número de Resolución716/2000
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Miguel A.C.A.

y Dª María del ConsueloJ.D.L.H., representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio M.F. respecto a la tasación instada por D. Paulino A.G. y otra, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia A.E.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de esta Sala de fecha 29 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró caducado y perdido con las costas el recurso de casación preparado por D. Miguel Angel C.A. y Dª ConsueloJ.D.L.H. contra la sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial, de Madrid, de fecha 7 de julio de 1999.

SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales Dª Silvia A.E., en nombre y representación de D. Paulino A.G. y otra, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta honorarios de honorarios de Letrado y derechos de Procurador.

TERCERO.- Con fecha 30 de noviembre de 1999, por esta Sala Primera, se dictó diligencia del tenor literal siguiente: "DILIGENCIA. Para hacer constar que, habiéndose declarado la inadmisión del recurso, no se ha practicado actuación procesal alguna que requiera la intervención de Letrado, dado que la personación no lo exige, a tenor del art. 10, de la L. de E. C., no procediendo, por tanto, a tenor del art. 424 LEC. incluir la Minuta del Letrado y sí regular exclusivamente los derechos del Procurador según sus Aranceles".

CUARTO.- Practicada tasación de costas por la Sala con inclusión de derechos del Procurador ascendentes a un total de 14.560 Pesetas IVA incluido y exclusión de la Minuta del Letrado, se dio vista a las partes por su orden y por término de tres días a cada una de ellas.

QUINTO.- El procurador de los Tribunales D. Antonio M.F., en nombre y representación de D. Miguel Angel C.A. y Dª María del ConsueloJ.D.L.H. presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada, por indebida y solicitó se dictará Auto por el cual se declare excluida de la tasación por indebidos los derechos del Procurador de los recurridos.

SEXTO.- Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Silvia A.E., en nombre y representación de D. Paulino A.G., lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala dicte resolución desestimando íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de este incidente a la parte recurrente que lo ha promovido.

SEPTIMO.- Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser éstas indebidas del art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene por objeto precisar si las costas reclamadas corresponden a actuaciones autorizadas por la Ley y realmente practicadas; si bien la personación de la parte recurrida en el recurso de casación tiene carácter voluntario por cuanto puede o no comparecer, tal personación se vuelve necesaria para que esa parte recurrida pueda impugnar, si lo estima conveniente a su derecho, el recurso de casación. Su personación puede llevarla a cabo en cualquier momento a partir del emplazamiento por la Sala de instancia, sin que esta personación se vea sometida a la conducta posterior del recurrente. Por todo ello, la personación realizada por la Procuradora doña Silvia A.E. no puede considerarse inútil o superflua o no autorizada por la Ley; en consecuencia procede la desestimación de la impugnación formulada.

segundo

Procede imponer las costas de este incidente a la parte que formula la impugnación, por su manifiesta temeridad, de acuerdo con el art. 1902 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, formulada por el Procurador don Antonio Martín Fernández en la representación que tiene acreditada; con expresa condena a la parre impugnante de las costas de este incidente. Se aprueba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala.

-.S.G.D.L.C.-.P.G.P.-.J.A.N.

- firmados y rubricados.

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