ATS, 26 de Noviembre de 1996

PonenteGUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso2450/1992
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en la representación que ostenta de D. Jesús, instó tasación de costas a la que había sido condenada la parte recurrente y aportó minutas entre las que se encuentra la del Letrado director de su parte D. Clemente, por importe de TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL PTAS (348.000), I. V. A. incluído.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte contraria impugnó la tasación por considerar excesiva la minuta de dicho Letrado, al no aplicar correctamente las normas de los honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al procedimiento tramitado, así como no respetar el principio de moderación.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido el letrado impugnado contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en trámite de dictamen estimó que la cifra adecuada es la de TRESCIENTAS MIL PTAS (300.000 PTAS) mas la cantidad correspondiente por I. V. A.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene retiradamente declarado que para la fijación de los honorarios de letrado debe atenderse no solo el carácter de las normas de honorarios, que son orientativas y, por tanto, no gozan de la naturaleza puramente matemática de los aranceles, sino a otra serie de criterios.

SEGUNDO

Entre ellos habrá que observar si los servicios realmente prestados se adecuan objetivamente a la minuta facturada por ellos teniendo en cuenta el trabajo realizado, su complejidad, tiempo, cuantía, resaltados actuales y de futuro y consecuencias posteriores.

TERCERO

Esta Sala hace suyo el ponderado informe emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el que se recoge, no solamente la posible cuantía real de la cuestión litigiosa, sino la laboriosidad y dificultad que la misma planteaba, entendiendo como correcta la cifra que el Letrado minutante señala en relación con sus honorarios profesionales.

CUARTO

No existe motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación promovida por el Procurador D. Francisco Rodríguez Tadey, en nombre y representación de D. Ernesto.. Declaramos ajustados los honorarios profesionales del Letrado D. Clemente, y con ello la tasación de costas practicada. No ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente y notifiquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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