STS, 27 de Diciembre de 2001

PonenteROMERO LORENZO, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:10358
Número de Recurso532/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, apareciendo como demandado AROLEASING, E.F.C., S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Martín Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 532/96, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil uno, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Madrid Yagüe, imponiéndole expresamente las costas del mismo.

SEGUNDO

El Procurador D. José María Martín Rodríguez, en representación de AROLEASING, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, S.A., pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado Dª Yolanda (defensora de AROLEASING, E.F.C., S.A.) comprensiva de las cantidades de: Minuta.... 641.250 PTS. - IVA.... 102.600 PTS. - Total.... 743.850 pesetas.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 12 de Junio de 2001, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sra. Yolanda . De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel de la Barrera, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 22 de Junio de 2001, impugnó los honorarios de la Letrada Sra. Yolanda , por el concepto de indebidos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar dicha impugnación, se dio traslado al Procurador Sr. Martín Rodríguez, en representación de AROLEASING, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, S.A. para que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Martín Rodríguez, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 6 de Julio de 2001, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 20 de Diciembre del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que de la tasación de costas practicada en los presentes autos se realiza por la Tesorería General de la Seguridad Social ha de ser acogida por cuanto según ya ha tenido ocasión de declarar esta Sala (Sentencias de 11 y 18 de Julio de 2.000 y 16 de Enero de 2.001) el artículo 2-b de la Ley 1/1.996 de 10 de Enero reconoce a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social el derecho de asistencia jurídica gratuita, lo que implica que hayan de considerarse eximidas del pago de las costas causadas en los procesos en que intervengan.

Por otra parte en modo alguno puede alcanzarles la obligación de reintegro económico que en determinados supuestos impone el artículo 36-2 de la misma norma, ya que el beneficio de que se trata no se concede a la Seguridad Social por su situación patrimonial, lo que excluye toda posible comparación entre la que mantenía a la terminación del proceso y la que pudiera llegar a alcanzar en cualquier momento posterior comprendido en el periodo de tres años a que el precepto se refiere.

SEGUNDO

En cuanto al otro argumento que utiliza la representación de Aroleasing en su escrito de contestación a la cuestión incidental, con base en una supuesta contumacia de la Tesorería General de la Seguridad Social en el mantenimiento de litigios e interposición de recursos a sabiendas de la posición de esta Sala en torno a la cuestión que ha sido objeto de controversia en la tercería de dominio, es suficiente para rechazarlo la simple confrontación entre las fechas de la demanda de tercería y de formalización del recurso de casación, por una parte, y las de las resoluciones que se citan en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia que rechazó aquel recurso por otra.

TERCERO

No se considera procedente formular especial declaración en cuanto a las costas del presente incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala en el recurso de casación 532/96, a solicitud del Procurador Don José María Martín Rodríguez en representación de "Aeroleasing, S.A.".

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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