STS 690/1997, 9 de Julio de 1997

PonenteD. EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES
Número de Recurso917/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución690/1997
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por ALFER CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de EMINSA S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Jesús García Letrado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dña. María Jesús García Letrado, en nombre y representación de EMINSA, S.A., presentó escrito interesando se proceda a practicar la tasación de costas, a cuyo pago había sido condena la parte recurrente D. Jose Miguely otros, para lo cual aportaba minuta de honorarios del Letrado D. Jesus Miguel, ascendente a la suma de 1.401.570 ptas y los derechos de la Procuradora referida, por importe de 173.852 ptas.

Practicada la correspondiente tasación, no fue impugnada.

SEGUNDO

Poco tiempo después, por la referida Procuradora se solicitó la practica de la tasación de costas respecto del recurso interpuesto por la codemandada ALFER CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, y practicada ésta, se confirió traslado a la parte contraria, presentándose escrito por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, en representación de Alfer, oponiéndose a dicha tasación e impugnándola en su totalidad.

Dado traslado a Eminsa, S.L., por la Procuradora Sra. García Letrado, se presentó escrito solicitando se dicte resolución por la que desestime la cuestión incidental de impugnación formulada de adverso, aprobando la tasación de costas practicada, y con expresa condena en costas a la parte impugnante.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el triple recurso de casación nº 917/93 se dictó el siguiente Fallo: 1º) Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación procesal de "Construcciones Y Promociones Alfer, S.A.", contra la sentencia dictada en 10 de diciembre de 1992 por la Sección Decimotercera de la Iltma Audiencia Provincial de Madrid; y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas del recurso.

  1. ) Que igualmente declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en representación de D. Jose Miguel, Dña. Estefaníay Dña. Saray Dña. Alejandra, contra expresada sentencia; y condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas del recurso.

  2. ) Por el contrario, estimando el recuso interpuesto por "Eminsa, S.A." (hoy Sociedad Limitada), representada por la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado, contra meritada sentencia, la anulamos en cuanto condena a esta Sociedad, y en su lugar, confirmamos respecto a ella la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, en 31 de mayo de 1991, pero manteniendo el pronunciamiento sobre costas realizado por la Audiencia; y en cuanto a las de este recuso, cada parte abonará las suyas.

A su tiempo, comuníquese esta resolución a dicha Audiencia devolviéndole los autos y rollo de Sala que remitió."

SEGUNDO

Por el Procurador de la absuelta "Eminsa, S.A.", (hoy Sociedad Limitada) se interesó la tasación de costas respecto del recurso formulado por D. Jose Miguel, Dña. Estefaníay Dña. Saray Dña. Alejandra, que tenía por objeto se declarase la responsabilidad de Enasa y la carencia de pronunciamiento sobre costas del recurso de apelación de Eminsa respecto al auto de 10 de abril de 1992, desestimado este extremo por haber ganado firmeza el auto, único aspecto que afecta a Eminsa, quien solicitó también tasación de costas por la desestimación del recurso de Alfer, S. A, que se dice haber impugnado, sin que tal extremo aparezca en autos.

Alfer impugna la tasación de costas respecto a ella, ya que, respecto al recuso planteado por Eminsa "cada parte abonará las suyas", y respecto al plantado por Alfer, que fue desestimado con imposición de costas, no viene obligada a abonarlas a Eminsa, al ser ambas codemandadas y no haber tenido ninguna intervención respecto a ella.

Es únicamente sobre este último extremo sobre el que versa el incidente, pues el matrimonio Jose Miguel-Estefaníay sus hijos no han impugnado la tasación de costas respecto a ellos.

La impugnación de Alfer de los honorarios del Letrado de Eminsa ha de acogerse , porque: 1º) Eminsa no impugnó el recurso de Alfer, luego esta nada tiene que pagar por tal concepto; y 2º) Son codemandadas, teniendo dicho esta Sala que al no mediar pretensión procesal entre ellas, una contra otra, nada pueden reclamarse, pues ningún interés justifican, dado que un codemandado no puede pedir ni la condena ni la absolución de otro, ni oponerse a un recurso que no le afecta; y menos aún puede cobrar, como se ha dicho en el ordinal anterior, si ninguna actuación llevó a cabo al efecto.

TERCERO

Procede, pues, imponer a Eminsa las costas de este incidente respecto de Alfer.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE ESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN practicada por Alfer respecto a la tasación de costas practicada a instancias de Eminsa por el recuso de casación interpuesto por Alfer contra su condena, debemos anular y anulamos íntegramente tal tasación, pues Abogado y Procurador de Eminsa ningún derecho justician frente a la codemandada Alfer.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. Villagómez Rodil.- X. O`Callaghan Muñoz.- E. Fernández-Cid de Temes.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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