STS 591/1995, 8 de Junio de 1995

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso7/1989
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución591/1995
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos , promovido por la Sindicatura de la quiebra necesaria de la sociedad Pistas y Obras S.A., representada por el Procurador don Celso de la Cruz Ortega, en el que figura como parte reclamante, contra la que se dirige la impugnante, don Juan Enrique, al que representó el Procurador don Bruno, correspondiente al Recurso de Revisión número 7 de 1989.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión número 7 de 1.989 esta Sala dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 1.991, cuya parte dispositiva decide, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos, no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de la Entidad"Pistas y Obras S.A. ", contra la sentencia pronunciada en fecha seis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Madrid, en autos de juicio de mayor cuantía, promovidos por las entidades Financiera Automóviles Maquinaria S.A. (F.A.M.I.S.A), Financiera Mercantil Industrial S.A. (F.I.M.I.S.A.) y don Juan Enrique, contra la Sociedad Pistas y Obras S.A. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas, ocasionadas en este proceso revisorio y a la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal".

SEGUNDO

El recurrido don Juan Enriquesolicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando la minuta del Letrado don Luis, por el importe total de 6.071.087 Pts. La tasación interesada fué practicada por el Secretario de la Sala en la forma siguiente: "Tasación de costas, ocasionadas por la representación de D. Juan Enriquey F.A.M.I.S.A. como parte recurrida, a cuyo pago viene condenado SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PISTAS Y OBRAS, como recurrente, en virtud de la sentencia dictada en el referido recurso. Minuta de honorarios de Letrado. D. Luis......Pesetas 6.071.087. Derechos del Procurador, D. Bruno...Sus derechos artº 179 ant. Arancel 248.040,- Pts. Copias Art. 93. Tasación de costas artº 35 y 36.....3.000,- Pts. Despachos Art. 113......3.100,-Pts. SUMA TOTAL......6.325.227,- Importa la presente tasación de costas las figuradas SEIS MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE PESETAS (s.e.u.o.). Madrid a siete de Abril de 1.994".

TERCERO

La Sindicatura de la quiebra necesaria de la Sociedad de Pistas y Obras S.A. impugnó dicha tasación, reputando tanto indebidos como excesivos los honorarios del Letrado minutante, alegando las razones que tuvo por conveniente y suplicó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y por impugnada en la tasación de costas la minuta del Letrado D. Luis, por inclusión de partidas indebidas, y por excesiva, acuerde dar a la misma, primeramente, la tramitación señalada en el art. 429 de la L.E.C., dictando, en su día sentencia declarando indebida la partida impugnada en este escrito en el apartado II, decretando, en consecuencia, su exclusión de la tasación de costas y, resuelto el incidente, acuerde dar a la impugnación de honorarios por excesivos, la tramitación prevista en el art. 427 de la misma Ley procesal y precio informe del Colegio de Abogados, no vinculante, acuerde declarar excesiva la minuta del Letrado D. Luis, fijando los honorarios a percibir por éste en la cantidad máxima de TRES MILLONES DE PESETAS, incluido IVA, a tenor de las alegaciones que se formulan en el cuerpo de este escrito".

CUARTO

La parte reclamante presentó escrito complementario interesando se integrase en la tasación de costas practicada la partida por importe de 15.276 Pts, por gastos del Registro Mercantil (12.776 Pts, más 2.500 pesetas por honorarios de servicios, cuyos justificantes aporto).

QUINTO

Se acordó por providencia de 9 de marzo de 1995 la tramitación prioritaria de la impugnación por honorarios indebidos y que corresponde a este procedimiento incidental.

SEXTO

La parte reclamante también contestó a la impugnación planteada, que no aceptó, y en la que expresamente se hace constar:

"Consecuentemente el Letrado de mi parte deja desde este momento reducida su minuta a la cuantía de 2.870.970 Pts que incrementadas en el IVA de aplicación a la fecha asciende en su conjunto a 3.000.000 de pesetas, pretendidas de adverso, aquietándose en cuanto a las pretensiones deducidas por la parte recurrente y condenada a su pago, en orden a poder estacionar su importe a la mayor brevedad posible". Al tiempo suplicó a la Sala: "Que en mérito a las manifestaciones deducidas, se sirva tener por fijada la Minuta del Letrado de mi parte en la meritada cifra de TRES MILLONES DE PESETAS, I.V.A. incluido a razón del 6% de aplicación en la fecha de la sentencia, y sin más trámites ni ulterior Recurso acuerde la aprobación de tasación de costas, con la modificación pertinente en mérito de dicha reducción de la Minuta expresada, con lo demás que en Derecho proceda".

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado vista oral del incidente, se acordó señalar la fecha del 5 de Junio de 1.995 para su votación y fallo lo que tuvo lugar con la intervención de los Magistrados nominados en la presente resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la impugnación planteada respecto a los honorarios del Letrado que los reclama por la partida de estudio y escrito en relación al recurso de súplica, interpuesto por la Sindicatura contra providencia de 28 de diciembre de 1.989, en la cuantía de 1.113.204 Pts, toda vez que no son costas propias del recurso de casación, sino de un incidente que tiene su propia normativa en materia de la sanción procesal de costas y que, en todo caso, queda supeditada a la decisión expresa del órgano judicial, sucediendo que el recurso que se invoca no hubo expresa imposición.

SEGUNDO

Respecto a la partida por gastos del Registro Mercantil -que en todo caso asciende a 12.776 Pts justificada y no a la de 15.276 Pts que se reclaman-, procede su inclusión no obstante los términos imperativos del artículo 425 de la Ley Procesal Civil que impide, una vez efectuada la tasación de costas, incluir o adicionar a la misma concepto alguno, sin perjuicio de los derechos y reserva que concede a los interesados. No es el caso de autos. La partida se aportó en su momento inicial correspondiente y sucede que se omitió al efectuar las operaciones de tasación.

TERCERO

No procede hacer declaración expresa alguna en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Ha lugar a la impugnación que formula la Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad Pistas y Obras S.A., contra la tasación de costas practicada, de la que se excluirá la partida de 1.113.204 Pts, correspondientes a los honorarios del Letrado reclamante, que quedan determinados 4.957.883. Procede la inclusión de la partida por 12.776 Pts correspondientes a gastos en el Registro Mercantil. Procédase a la rectificación de la tasación practicada, conforme a lo que queda decidido. No se hace declaración en costas de este incidente.

Continúese la tramitación por honorarios excesivos y toda vez que el Letrado minutante ha reducido sus honorarios al total de tres millones de pesetas, requiérase por el término de cinco días a la parte condenada al pago para que manifieste expresamente si la acepta o ha de continuarse la tramitación para la resolución de tal cuestión como honorarios excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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