STS, 19 de Julio de 1993
Ponente | D. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ |
Número de Recurso | 1614/1989 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y tres.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de Honorarios por indebidos, interpuesto por DON Jose Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Alvarez del Valle García, dimanante de autos seguidos con DON Pedro Miguel, DON Arturo y DON Domingo, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ELISA HURTADO PEREZ y asistidos del Letrado Don Manuel Marayo Ramos.ANTECEDENTES DE HECHO
Por sentencia dictada en el presente recurso con fecha 5 de Julio de 1.991, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por DON Jose Pedro contra la sentencia que, con fecha 12 de Junio de 1.989, dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid; se condena dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido.
La Procuradora Doña Elisa Hurtado Pérez, en representación de los recurridos, DON Pedro Miguel, DON Arturo y DON Domingo, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas.
Por la correspondiente Secretaria (la del Sr. Bazaco Barca) de esta Sala, con fecha 31 de Octubre de 1.991, se llevó a efecto la pedida tasación de costas, entre cuyas partidas figura la minuta de honorarios del Letrado Don Manuel Merayo Ramos (defensor de los recurridos), que asciende a la cantidad de 946.845 pesetas. Asimismo se incluye la liquidación de derechos de la Procuradora Doña Elisa Hurtado Pérez por importe de 76.872.
Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Alvarez del Valle García impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado Sr. Merayo Ramos y los derechos y suplidos de la Procuradora Sra. Hurtado Pérez, solicitando a la Sala, dicte en su día resolución por la que se deniegue la aprobación de la tasación de costas practicada por haberse incluido en ella partidas de honorarios, derechos y suplidos cuyo pago no corresponde a Don Jose Pedro sin la previa o coetánea declaración a la que hace referencia el artículo 48 de la misma Ley, decretando al efecto todo lo demás que sea procedente en derecho.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma, suplicando acuerde desestimar la impugnación de las costas condenando a la parte actora al pago de las mismas en cumplimiento de la Sentencia.
No habiéndose solicitado vista pública por ninguna de las partes, se señaló para la Votación y Fallo el día 4 de Marzo de 1.993.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBACAR LÓPEZ
Habiendo recaído condena en costas al hoy recurrente, procede la exacción de la tasación realizada de la misma, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a la concesión al mismo del derecho a litigar gratuitamente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que se desestima la pretensión de la recurrente y se declaran debidos todos los conceptos de la tasación de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albacar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.