STS 692/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteVAZQUEZ SANDES, JOSE RAMON
ECLIES:TS:2000:5338
Número de Recurso1161/1995
Procedimiento09
Número de Resolución692/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos.Sres. Magistrados anotados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por "INTER-BON, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Etelvina M. R., respecto a la tasación de costas practicada a instancias de la mercantil

"BORDEN ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA", representada por el Procurador D. Luis P.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1. El Procurador D. Luis P.A., en representación de Borden España, Sociedad Anónima, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria "Interbon, S.A.", en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de la minuta de honorarios del despacho colectivo Garrigues & Andersen Norte S.R.L., ascendentes a la, suma de 1.228.434 ptas y de la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador citado ascendente a la cantidad de 135.000 ptas.

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dió vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dña. Etelvina M. R. escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidas, tanto la minuta del Letrado como la cuenta del Procurador, y, subsidiariamente, por excesivas.

TERCERO.- Formulada la impugnación se dió traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó, suplicando se tuviera por impugnada tanto en el concepto de excesivas como de indebidas la minuta de Letrado y cuenta del Procurador a los efectos procesales oportunos.

CUARTO.- Traídos los autos a la vista con citación de las partes, y no habiéndose solicitado por ninguna de las mismas el recibimiento a prueba, se declararon conclusos , señalándose para la votación y fallo del presente incidente el dia 22 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Rechazada la partida de preparación y asistencia a vista con informe en Sala que el Letrado minutante formula para su inclusión en la tasación de costas, parece evidente que aún cuando sea cierto que aquella vista no tuvo lugar, los conceptos de instrucción y preparación tienen perfecto encuadre en los arts. 171.2 y 1711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sustituyendo el correspondiente escrito al informe de vista y por lo que se refiere a la impugnación por el mismo concepto ha de excluirse de la minuta del Sr. Procurador la exigua partida girada por copia y la referida a los derechos de tasación, que en su caso, que aún no se han devengado.

SEGUNDO.- Con esas modificaciones de exclusión, ya recogidas en la tasación de costas y puesto que los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos cumplase el tramite que previene el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- No procede hacer especial imposición de cotas en este incidente.

.

FALLAMOS

Se estima la impugnación por indebidas de las partidas que por copias y costas de esta incidencia formula el Procurador Don Luis P. A., estándose a la tasación de costas practicada.

Se desestima la impugnación de honorarios de Letrado que se hace por indebidos y en cuanto a su impugnación por excesivos sigase el tramite previsto en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No hacemos especial imposición de costas en esta instancia.

. L.M.EZ-CALCERRADA GÓMEZ .- J.CORBAL FERNÁNDEZ. J.R. VÁZQUEZ SANDES.

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