STS, 14 de Febrero de 2003

PonenteEnrique Lecumberri Martí
ECLIES:TS:2003:970
Número de Recurso2529/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION (TASACION DE COSTA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente, promovido por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra la tasación de costas practicada en esta casación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia el 21 de junio de 2002, por la que se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, de fecha 14 de enero de 1998 -recaída en los autos 2124/95-; con imposición de las costas causadas en este recurso de casación a la Administración recurrente.

SEGUNDO

En fecha 28 de noviembre de 2002 se practicó por el Secretario de esta Sala y Sección la tasación de costas correspondiente, cuyo importe asciende a 2.088,56 euros -de los que 1.766,98 euros corresponden a la minuta de honorarios del letrado D. Germán , y 321,58 euros a los derechos de la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, incluido lo correspondiente a copias del artículo 93 y 16% IVA-.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2002 el Abogado del Estado impugna dicha tasación en cuanto a los honorarios del letrado Sr. Germán , por considerar indebido el concepto correspondiente al trámite de instrucción del recurso que asciende a 1.44,43 euros, con arreglo al criterio expresado en la sentencia de esta Sala de 4 de octubre de 2002 (Recurso de Casación 2119/1996).

CUARTO

Evacuando el traslado conferido para formular alegaciones a la impugnación, por la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger se presenta escrito el 8 de enero de 2003 en que admite que se produjo un error involuntario en cuanto a los conceptos minutados por el letrado, y suplica a la Sala que dicte resolución por la que suprima de la minuta girada el trámite de instrucción, de manera que los conceptos minutados y la cuantía sean: "Por escrito de oposición al recurso de casación interpuesto con fecha de 6 de abril de 1999. Norma 85.2.b): 1442,43 euros; 18% IRPF: 259,63 euros; 16% IVA: 230,78 euros; total honorarios: 1413,58 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnada la tasación de costas efectuada por el Secretario de esta Sala y Sección en el presente recurso de casación, por entender la parte condenada a su pago que se incluyó indebidamente en la minuta de los honorarios del letrado Sr. Germán la partida correspondiente al "trámite de instrucción del recurso", dicha impugnación queda ya resuelta al admitir la parte impugnada que dicho concepto se consignó en la minuta por error involuntario y que, por tanto, debe ser suprimida de la misma.

En consecuencia, estando conformes las partes en el punto causante de la discordia, procede suprimir el referido concepto, y fijar el importe de la minuta en cuestión de conformidad al resto de conceptos consignados, según lo reflejado en el antecedente de hecho cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO

No ha lugar a un especial pronunciamiento en costas.

FALLAMOS

Fijar la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación en la cantidad de 1.735,16 euros; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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