STS, 21 de Mayo de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:4154
Número de Recurso8677/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 8677/98, promovido por Don Luis Angel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Alvarez, siendo parte demandada la Junta de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas en el recurso de casación referenciado, a solicitud de la representación procesal de la Junta de Galicia, ha sido impugnada por Don Luis Angel , condenado al pago de aquéllas en virtud de Auto de 20 de septiembre de 1999, basándose en que es indebida la minuta de honorarios del Letrado de la Junta de Galicia incluida en la tasación, dado que la personación de ésta no exige la intervención de Abogado.

SEGUNDO

Tras dejarse sin efecto las providencias de 17 de marzo y 4 de mayo de 2000 (en ésta última se había señalado para la votación y fallo de este incidente el 26 del mismo mes) por haberse observado que no se había dado traslado de la tasación de costas a la parte que había interesado la práctica de la misma, se acordó en providencia de 29 de mayo de 2000 que se diese vista de aquélla el representante procesal de la Junta de Galicia por tres días, plazo que transcurrió sin que se formulara alegación alguna por dicha representación.

TERCERO

En virtud de providencia de 24 de octubre del pasado año y proveyendo el escrito presentado por el Procurador Sr. Torres Alvarez impugnando la tasación de costas, se acordó, conforme a lo establecido en el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881, a la sazón aplicable), dar traslado de la impugnación a la parte contraria por plazo de seis días para que contestará sobre la cuestión incidental planteada, presentándose por el Procurador Sr. Vázquez Guillén escrito interesando se aprobara la tasación de costas por entender que al formularse el escrito de personación se solicitó, por medio de otrosí, la inadmisión del recurso de casación, escrito que precisa firma de Letrado y que, por tanto, es minutable.

CUARTO

Por providencia de 30 de abril del año actual se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 18 del corriente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La partida de honorarios del Letrado de la Junta de Andalucía, al haberse personado ésta por medio de Procurador, no es debida, toda vez que, como reiteradamente viene diciendo esta Sala, la presentación del escrito de personación --ex artículo 10.4º LEC de 1881-- está exceptuado de la intervención de Abogado, sin que a ello sea obstáculo que en dicho trámite la representación procesal de la Junta de Galicia efectuara alegaciones en pro de la inadmisión del recurso de casación, toda vez que bajo el imperio de la Ley Jurisdiccional de 1956 (versión de 1992), que es la normativa a tener en cuenta en este caso, aquéllas devienen superfluas al no haberse acordado nada al respecto por este Tribunal antes de dictar el Auto de 20 de septiembre de 1999 que puso punto final al recurso de casación. La invocación del artículo 90.3 de la vigente Ley de esta Jurisdicción deviene inoperante, habida cuenta que la normativa aplicable es la Ley anterior (versión de 1992) --artículo 97.1-- que no autorizaba a la parte recurrida a oponerse a la admisión del recurso al tiempo de comparecer ante este Tribunal, trámite entonces propio de un momento procesal posterior, el previsto en el artículo 101.1 de la mencionada Ley, una vez formulado el escrito de interposición del recurso (Sentencia de 3 de diciembre de 1999, entre otras).

SEGUNDO

Procede, pues, estimar la impugnación promovida contra la tasación en cuestión respecto de los honorarios del Letrado de la Junta de Andalucía incluidos en la misma por ser indebidos, aprobándola en relación con los derechos del Procurador Sr. Vázquez Guillen que figuran en ella al no haber sido objeto de contienda, sin que por lo que se refiere al pago de las costas de este incidente se aprecien, a la vista del artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 (versión 1992), circunstancias que determinen su imposición.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación promovida por la representación procesal de Don Luis Angel contra la inclusión en la tasación de costas practicada en fecha 15 de febrero de 2000 de los honorarios del Letrado de la Junta de Galicia por importe de 100.000 pesetas, acordamos se excluya esta partida de la referida tasación, aprobándola, en cambio, respecto de los derechos del Procurador Sr. Vázquez Guillén, que por importe de 10.490 pesetas figuran en la misma; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

1 sentencias
  • STS, 28 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Febrero 2012
    ...de los tres menores con su padre español por las circunstancias señaladas en la sentencia de instancia. Transcribe parte de la STS 21 de Mayo de 2001 y STJCE 23 de Febrero de 2010 El primero de los indicados motivos debe ser estimado, y, con él, el recurso. La normativa aplicable a la reagr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR