STS, 25 de Mayo de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:4366
Número de Recurso1385/1997
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Nik Embotelladora El Pino S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Cayetana Zulueta Luchsinger, dimanante de autos seguidos con Don Humberto , Doña Carolina , Doña Ariadna y Don Arturo representados por el Procurador de los tribunales Don Gabriel Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto dictado en las presentes actuaciones en fecha 18 de septiembre de 2000, se declaró desistido del recurso de casación interpuesto por la entidad Nik Embotelladora El Pino S.A. , con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Gabriel Diego Quevedo en representación de Don Humberto , Doña Carolina , Doña Ariadna y Don Arturo , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Emilio por importe de un millón noventa y siete mil doscientas cincuenta pesetas (1.097.250), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Zulueta Luchsinger, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, ésta no lo evacuó, y no habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Debe excluirse, por indebidos, de la minuta del Letrado, la partida de honorarios correspondiente al recurso de queja, pues no hubo en el mismo imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de la minuta del Letrado Don Emilio , y estimamos, por tanto, la demanda incidental, con exclusión de la partida correspondiente al recurso de queja, sin imposición de las costas causadas. Continúese el trámite por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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