STS, 10 de Abril de 2001

PonenteGONZALEZ NAVARRO, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:3017
Número de Recurso9147/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
  1. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente inicidente de tasación de costas que con el número 9147/1995 pende de resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala y Sección se dictó sentencia con fecha diez de abril de dos mil , en la que se declaraba estimar el motivo 3º de los invocados por la representación procesal de doña Antonieta . Imponiéndose las costas de este recurso de casación a la Administración recurrente.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Ramos Arroyo, en la representación que ostenta de doña Antonieta , se presentó escrito en el que se acompañaba, tanto la minuta de honorarios del letrado, Sr. Aurelio , que ascendía a dos millones doscientas veintiuna mil novecientas ochenta pesetas, como la minuta del Procurador, Sr. Pedro Miguel , por un total de 270.280 pesetas.

TERCERO

Con fecha 8 de septiembre de dos mil se practicó la tasación de costas, cuyo importe ascendía a 2.492.260 pesetas. El Abogado del Estado, dentro del plazo concedido de tres días, vino a impugnar por indebidos las partidas del IVA contenidas y por excesivos los honorarios del Letrado y del procurador.

Por providencia de 20 de septiembre de dos mil se acordó tramitar la impugnación por indebida, concediéndose a la parte recurrida el plazo de seis días para que conteste. Evacuado dicho traslado por el Procurador Sr. Ramos Arroyo, se quedaron los autos pendientes de sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas tráiganse los autos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente tiene por objeto la impugnación de la tasación de costas en el recurso de casación núm. 9147/1995, resuelto por nuestra Sala por sentencia de diez de abril del año dos mil.

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, impugna la tasación de costas hecha a instancia del representante procesal de doña Antonieta .

La tasación hecha la impugna el Abogado del Estado, por indebidas y por excesivas.

Aquí y ahora debemos dar respuesta al recurso en lo que hace al primer aspecto: costas indebidas. Ello sin perjuicio de que, una vez resuelto este problema se tramite la reclamación por excesivas, cuestión sobre la que deberá informar el Colegio de Abogados.

SEGUNDO

A. El Abogado del Estado considera que la tasación es indebida en lo que hace a la inclusión del IVA (tanto en los derechos del procurador como en los honorarios del letrado) por cuanto que estos tributos no pueden repercutirse al Estado que no está sujeto a los mismos.

Tenemos dicho en otros casos análogos, por ejemplo en el Auto de 13 de junio de este mismo año (recurso número 5010/1993) lo siguiente: La tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la retención del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, tributos que son consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas.

Por ello, cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de Marzo.

Ahora bien, todo esto no quiere decir, ni dice, que los letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de julio de 1998) el I.V.A. correspondiente.

TERCERO

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigibles por el art. 131.1 LJ, a efectos de realizar una expresa declaración respecto de las costas causadas en el incidente que nos ocupa.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Primero

A. Debemos desestimar la impugnación realizada por el Abogado del Estado contra la tasación de costas por indebidas de la minuta del letrado y del procurador en el proceso identificado en el fundamento primero de esta nuestra sentencia.

  1. En cuanto a la impugnación por excesivas de la minuta del letrado debe proseguir la tramitación y así lo ordenamos.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

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