STS, 22 de Mayo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:4240
Número de Recurso1521/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1521/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 17 de dicho mes y año por el Procurador D.José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise, por honorarios indebidos y excesivos del Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 10 de mayo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención de los Letrados de las Comunidades Autónomas, al igual que la del Abogado del Estado se producen por imperativo del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, no sólo en defensa sino también en representación de las Administraciones Autonómicas. Tal precepto, en consecuencia, ha de prevalecer sobre el general del artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que, en el presente caso, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha asumido esa doble posición procesal, por lo que resulta debido el concepto de personación incluido en la tasación de costas.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 12 de enero de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de los que como Secretario, certifico.

14 sentencias
  • SAP Valencia 229/2007, 24 de Julio de 2007
    • España
    • 24 Julio 2007
    ...lógico o ajustado a las máximas de la experiencia humana y a los conocimientos técnicos y científicos (cfr. SSTS 9-10-01 y 22 de mayo de 2001 ). En el recurso de apelación, por lo tanto, a los fines de comprobar que se ha respetado la proscripción de la arbitrariedad, cuando se impugnan eso......
  • STS 826/2006, 5 de Julio de 2006
    • España
    • 5 Julio 2006
    ...lógico o ajustado a las máximas de la experiencia humana y a los conocimientos técnicos y científicos (cfr. SSTS 9-10-01 y 22 de mayo de 2001 ). En el recurso de casación, por lo tanto, a los fines de comprobar que se ha respetado la proscripción de la arbitrariedad, cuando se impugnan esos......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2002
    • España
    • 30 Abril 2002
    ...bajo el correcto apoyo procesal se denuncia la infracción del art. 281.1 Ley de Enjuiciamiento Civil así como las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 22 de mayo de 2001 y 25 de mayo de Conforme con e relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo d......
  • STSJ Comunidad Valenciana 392/2015, 17 de Febrero de 2015
    • España
    • 17 Febrero 2015
    ...además de incidir en cita indeterminada de normas, incompatible en un recurso extraordinario como es el de suplicación ( sentencia del Tribunal Supremo de 22 mayo 2001 ), pudiendo constituir "cuestión nueva" y alteración de la causa de pedir -en su caso- según lo expresamente instituído en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR