STS, 19 de Marzo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:2167
Número de Recurso1431/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2000, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 1431/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 10 de dicho mes y año por el Procurador D.Nicolas Alvarez del Real, en nombre y representación de Dª Melisa , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en el presente recurso de casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 7 de marzo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente tasación de costas es impugnada, en primer lugar, por estimar indebidos tanto los derechos del Procurador como los del Letrado; aquellos, por entender que estando defendido el Ayuntamiento de Oviedo por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, es innecesaria la intervención del Procurador, y estos, es decir, los honorarios del Letrado, son objeto de impugnación, en cuanto a la partida relativa al 16% de IVA.

Ninguna de las dos impugnaciones puede prosperar. En cuanto a la primera, porque si bien es cierto que el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los entes locales conferir la representación y defensa a los Letrados que sirven en los Servicios Jurídicos de dicha Administración, nada impide que pueda concederse a cada una de dichas funciones a dos profesionales distintos, lo que determina que cada uno de ellos tenga derecho a percibir sus emolumentos, sin que tal situación implique unos mayores gastos procesales, ya que en el supuesto de que el Letrado asuma la doble función tendrá derecho a minutar por cada una de ellas.

En cuanto a la impugnación relativa a la partida de IVA de la minuta del Letrado, es suficiente con señalar que tal partida no está incluida en la tasación de costas objeto de impugnación, por lo que un examen detallado de la misma habría sido suficiente para no cuestionar tal extremo.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 5 de julio de 2000, por indebidas, efectuada por el Procurador D.Nicolas Alvarez del Real, en nombre y representación de Dª Melisa . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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