STS, 26 de Marzo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:2473
Número de Recurso7063/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2000, se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 7063/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 5 de julio de dicho año por el Procurador D.Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Entidad Aurelma, S.L. y otros, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 14 de marzo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interesa ante todo precisar que la única cuestión que puede ser resuelta en este momento es la relativo a los derechos del Procurador, quedando para un momento posterior los honorarios del Letrado. En relación con aquella primera cuestión, al estar los derechos de aquellos profesionales tasados en el Decreto regulador de su Arancel, obligado será acudir al mismo, sin otra precisión que la de recordar que el presente recurso se siguió como de cuantía indeterminada, y a tal dato habrá que estar en este momento. Así las cosas, procede fijar los derechos cuestionados en la cantidad de 44.960 ptas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del citado Arancel aprobado por Decreto de 22 de julio de 1991, actualizado por la orden del Ministerio de Justicia de 17 de mayo de 1994.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación deducida contra la tasación de costas de 28 de junio de 2000 por el Procurador D.Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Entidad Aurelma, S.L. y otros, debemos reducir y reducimos los derechos de la Procuradora Sra. Leiva Cavero a la cantidad de 44.960 ptas. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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