STS, 28 de Junio de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:5558
Número de Recurso8437/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Albacete, representados por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, y defendidos por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 21 de Octubre de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; en recurso sobre cédula urbanística de solar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se han seguido los recursos acumulados número 1543 y 1545 de 1990 promovidos por Dª. Antonia , Dª. Leticia , D. Blas , Dª. María Cristina , D. Humberto y D. Lorenzo , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Albacete y la Diputación Provincial de Albacete, sobre denegación de solicitud de cédula urbanística y declaración de ilegalidad de edificio construido sito en Paseo de la Libertad.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de Octubre de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Rechazando las causas de inadmisibilidad planteadas por las Administraciones codemandadas, desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Antonia , Doña Leticia , Don Blas , Doña María Cristina , Don Humberto y Don Lorenzo , contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 27 de Septiembre de 1990 (expediente número 3488/89) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 3 de Agosto de 1990, y contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 27 de Septiembre de 1990 (expediente número 4076-2239/89) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 2 de Agosto de 1990 por la que se deniega la solicitud de declaración de obras ilegales de un edificio sito en el Paseo de la Libertad número 7; esquina a la calle Carcelén, construido por la Excma. Diputación Provincial de Albacete, debemos declarar y declaramos válidas y ajustadas a derecho las expresadas resoluciones, que han de mantenerse y confirmarse por tanto, sin hacer declaración sobre las costas causadas en este recurso contencioso-administrativo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Lorenzo y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 20 de Junio de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, actuando en nombre y representación de D. Lorenzo , la sentencia de 21 de Octubre de 1996, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, por la que se desestimaron los recursos contencioso-administrativos acumulados número 1543 y 1545 de 1990 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Los citados recursos habían sido iniciados por Dª. Antonia , Dª. Leticia , D. Blas , Dª. María Cristina , D. Humberto y D. Lorenzo contra los siguientes acuerdos: la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete de fecha 27 de Septiembre de 1990 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete de fecha 3 de Agosto de 1990 por la que se deniega la expedición de cédula urbanística de un solar sito en Paseo de la Libertad, propiedad de la Diputación Provincial de Albacete, así como contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete de fecha 27 de Septiembre de 1990 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete de fecha 2 de Agosto de 1990 por la que se deniega la solicitud de declaración de obras ilegales de un edificio sito en el Paseo de la Libertad construido por la Diputación Provincial de Albacete.

La sentencia de instancia declaró satisfecha la pretensión referente a la expedición de cédula urbanística y desestimó la segunda de ellas. No conforme con dicha sentencia el demandante interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Ha de ponerse de relieve que el escrito de preparación del recurso afirma: Que D. Lorenzo resulta perjudicado por la citada sentencia, por cuanto la misma inexplicablemente no tiene en cuenta la prueba practicada y que figura en nuestro ramo de prueba, especialmente los planos del Proyecto del edificio de ampliación de la Diputación Provincial y la propia prueba de reconocimiento judicial, de las que se deduce en forma evidente que la altura de ese edificio en la calle de Carcelén excede con mucho de la permitida por la normativa urbanística municipal vigente. Además, en su apartado tercero sostiene: Que la sentencia es susceptible de recurso de casación, conforme a lo que dispone el artículo 93 de la Ley.

Por ello se pueden extraer dos conclusiones iniciales. La primera, que el recurso de casación va dirigido a realizar una valoración de la prueba rectificando la llevada a cabo por el órgano de instancia, función que no es la propia del recurso de casación. En segundo lugar, que no se justificó la susceptibilidad de casación que correspondía a la sentencia impugnada, pues el escrito se limita a decir que no se trata de una sentencia exceptuada del recurso de casación, pero carece de razón y justificación de la razón de ser de esa afirmación.

De todas formas, estos antecedentes se ven confirmados en el escrito de interposición del recurso de casación en donde se citan como infringidos el artículo 9 , 103 y 106 de la Constitución (ello de modo absolutamente genérico) y 178 del T.R.L.S. Con respecto a los preceptos constitucionales es evidente la imposibilidad de su examen, pues su alegación en casación es cuestión nueva, no tratada por la sentencia y tampoco por el recurrente en sus escritos de alegaciones. En estas condiciones es evidente que el recurso no podría prosperar, ya que la alegación del artículo 178 del T.R.L.S. es también instrumental, pues la sentencia no sostiene que no sean regladas las licencias, antes al contrario, lo afirma, sino un determinado modo de entender la legalidad aplicable a una licencia concedida por el Ayuntamiento de Albacete.

En todo caso, no hay que olvidar que lo que el recurrente pretende es la revisión de la legalidad de una licencia por no acomodarse al Plan General de Ordenación Urbana de Albacete. A tales efectos hay que reseñar que la complejidad de la cuestión planteada, pues el terreno sobre el que se concedió la licencia está sometido a tres ordenaciones urbanísticas: S1, S2 y S3; además, la inexistencia de prueba pericial dificulta la posibilidad de declarar errónea la solución adoptada por la Sala. Finalmente, no es competencia del Tribunal Supremo, como venimos reiteradamente afirmando, comprobar la legalidad de las licencias impugnadas cuando el parámetro de comparación viene constituido por una norma autonómica, en este caso el Plan General de Ordenación Urbana de Albacete.

CUARTO

En mérito de todo lo expuesto procede la desestimación del recurso que decidimos y con expresa imposición de costas al recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, actuando en nombre y representación de D. Lorenzo , contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 21 de Octubre de 1996, recaída en los recursos contencioso-administrativos acumulados número 1543 y 1545 de 1990; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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