STS, 12 de Enero de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:79
Número de Recurso6889/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 6889/96, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Unión General de Trabajadores de Euskadi contra la sentencia de 27 de junio de 1996 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco recaída en el recurso número 1277/93 contra el Decreto 50/1993 de 16 de marzo del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Siendo parte recurrida el Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Unión General de Trabajadores de Euskadi, contra el Decreto del Gobierno Vasco 50/1993, de 16 de marzo, del Departamento de Interior por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de la Ertzaintza, composición del Consejo y determinación de los delegados; debemos declarar y declaramos la conformidad a Derecho del Decreto recurrido, confirmándolo. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de la Unión General de Trabajadores de Euskadi presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Procurador de los Tribunales don Pedro Rodríguez Rodríguez.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala se admita y estime este recurso de casación, se acuerde casar y anular la sentencia recurrida, y se dicte otra por la que se declare la disconformidad a derecho procediendo a a su anulación de los artículos 12 y 33 del Decreto 50/1993 del 16 de marzo del Gobierno Vasco.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la representación del Gobierno Vasco éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala se desestime el recurso en todos sus pedimentos confirmando la Sentencia recurrida en sus propios términos y por los mismos fundamentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 9 de enero de dos mil uno en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 50/1993, del Gobierno Vasco, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Erzaintza, la composición del Consejo de la Erzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

SEGUNDO

El artículo 93-4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, no comprendidas en el apartado 2 de este artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquellas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, y el artículo 96-2 de la expresada Ley, referido al escrito de preparación, establece que en el supuesto previsto en el artículo 93-4 habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En el presente caso, basta un somero examen del escrito de preparación del recurso de casación para apreciar que no se ha cumplido esta última exigencia, razón por la cual la Sala de instancia debió tener por no preparado el recurso, ya que lo único que se dice al respecto es que "el presente recurso se fundará en el Motivo 4ª del artículo 95-1 de la mencionada Ley Jurisdiccional".

Por tanto, no sólo no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, porqué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-, sino que ni siquiera se indica qué normas se reputan infringidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100-2-a) de la misma Ley, en relación con lo previsto en los artículos 93-4 y 96-2, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, que en este momento procesal se convierte en causa de su desestimación.

TERCERO

En virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación número 6889/1996, interpuesto por la Unión General de Trabajadores de Euskadi contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco, dictada el 27 de junio de 1996 en el recurso 1277/93. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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