STS, 5 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2001

D. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por el Sr. Abogado del Estado, actuando en la representación que le es propia, en relación con la tasación de costas practicada, con fecha 6 de octubre de 1999, en las actuaciones del recurso de casación 3659/93, siendo parte demandada en este incidente LABORATORIOS ARTEMISA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Everardo .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a solicitud de la indicada parte demandada y en la fecha asimismo mencionada, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 3659/93, fué impugnada, por el concepto de indebidas, por el Sr. Abogado del Estado mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando que se tuviese por impugnada por indebida la minuta del Procurador Sr. Everardo en los términos que resultan del contenido de dicho escrito, y dado traslado de dicha demanda incidental al expresado Procurador a fin de que, en el término de seis días, se conteste a dicha demanda incidental, transcurrió dicho plazo sin presentar escrito alguno, y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, se ordenó, por Providencia de 1 de marzo de 2000, que quedaran las presentes actuaciones para votación y fallo cuando por turno correspondiese, y tras de dejar sin efecto un señalamiento anterior, se fijó finalmente para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de febrero, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la tasación de costas impugnada en las presentes actuaciones, por el concepto de indebidas, se incluyó una partida de honorarios del Procurador Sr. Everardo por un importe de 58.000 pesetas, suma total, dada la nota de derechos presentada por el expresado Procurador, de, entre otras, las siguientes cantidades: 3.372 pesetas, por el concepto de tasación de costas, conforme a los artículos 35 y 36 del Arancel de Procuradores; y 1.668, por los conceptos de copias y desglose, a tenor de lo dispuesto en los artículos 93 y 98 del expresado Arancel. La Abogacía del Estado impugna la minuta del expresado Procurador por entender, en primer lugar, en relación con la indicada cantidad de 3.372 pesetas por el concepto de tasación de costas, que no ha existido condena de costas en el incidente de tasación de que se trata, por lo que la inclusión de la cantidad antes mencionada en tal concepto resulta improcedente. Asimismo, y en relación con la cantidad de 1.668 pesetas por los conceptos de copias y desglose, se entiende que la misma es asimismo improcedente.

SEGUNDO

En relación con la primera de las cantidades expresadas, esto es, la referida al concepto de tasación de costas, no procede su inclusión pues esta Sala viene poniendo de relieve con reiteración que el pronunciamiento de condena de costas del que deriva un incidente como el presente alcanza, lógicamente, a las devengadas por la tramitación del recurso de casación de que se trate, sin que, por tanto, puedan incluirse en la tasación cuestionada las derivadas de este incidente, pues solo una condena en costas acordada en un incidente como el que nos ocupa podría dar lugar, caso de que se practicase la oportuna tasación derivada de dicha condena, a la inclusión en aquélla de los derechos a los que se refieren los artículos 35 y 36 del Arancel de Procuradores. Y en relación con la cantidad de 1.668 pesetas que corresponde, según se ha dicho, a los conceptos de copias y desglose, hay que indicar que esta Sala viene asimismo declarando con reiteración que no procede la inclusión de cantidad alguna por desglose de poder al ser ésta una actuación llevada a cabo exclusivamente en interes de la parte que solicita la práctica de la tasación de costas, y por lo que se refiere a las copias, habida cuenta de que, según resulta del examen de las actuaciones, han sido ocho los folios de los escritos presentados por la parte que ha solicitado la tasación de costas, dado el contenido del artículo 93 del Arancel de Procuradores, a cuyo tenor el Procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 25 pesetas por hoja, la cantidad que corresponde por el concepto de que ahora se trata es la de 200 pesetas.

TERCERO

Por lo expuesto, y dado lo que se ha indicado en el fundamento anterior, la partida correspondiente a los honorarios de Procurador debe ascender, reduciendo la misma en las cantidades de 3.372 pesetas y 450, ésta relativa al desglose de poder, y fijando en 200 pesetas el concepto de copias, a la suma de 53.160 pesetas, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa condena en costas en este incidente.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación planteada, por el concepto de indebidas, por la Abogacía del Estado en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 6 de octubre de 1999, acordamos excluir de la nota de derechos del Procurador Sr. Everardo el concepto "Arts. 35 y 36 (t.costas), 3.372", e igualmente acordamos que el importe que corresponde al concepto "Arts. 93 y 98 (cop. y desgl.), 1.668" es el de 200 pesetas, debiendo, por tanto, figurar en la tasación de costas la partida de derechos del referido Procurador con un importe de 53.160 pesetas, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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