STS 584/1998, 5 de Junio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha05 Junio 1998
Número de resolución584/1998

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado y Procurador, que planteó la entidad TUBERÍAS INDUSTRIALES Y CALDERERÍA S.A., a la que representó el Procurador don Francisco Reina Guerra, siendo parte reclamante de las costas don Iván, cuya representación ostentó el Procurador don Isidro. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar a los presentes recursos de casación, que fueron formalizados por las entidades Tuberías Industriales y Calderería S.A. (TIPSA) y Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección segunda-, en fecha veintisiete de octubre de 1993, en los autos de referencia. Se imponen a dichos litigantes las costas correspondientes a sus respectivos recursos de casación".

SEGUNDO

El Procurador don Isidro, en nombre y representación de don Iván, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de la Letrada doña Dolores, por importe de 1.455.900 pts.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Cádiz por la Compañía Española de Petróleos S.A. Letrado Dª. Dolores. Sus honorarios según minuta....1.688.844,- Procurador Don Isidro. Sus derechos en el recurso Art....55.000,- Total......1.843.844,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón ochocientas cuarenta y tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pts. (s.e.u.o.). Madrid treinta de Enero de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

El Procurador don Francisco Reina Guerra, en nombre y representación de Tuberías Industriales y Calderería S.A., impugnó dicha tasación, al reputar indebidos los honorarios del Letrado y Procurador, al tiempo, por excesivos, alegando las razones que tuvo por conveniente y suplicó: "Tenga por presentado este escrito, y por impugnada la tasación de costas, tanto por excesiva como por indebida, dictando en su día resolución por la que se acojan todas y cada una de las alegaciones efectuadas por esta parte. Por ser así de justicia que pido en Madrid a 21 de Enero de 1998".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó, para terminar suplicando: "Se dicte resolución, por la que se declare que son totalmente debidos los honorarios y cuentas presentados por esta parte. Condenando a la impugnante a las costas de este nuevo procedimiento".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado interesado presentó minuta global por importe único, lo que resulta procedente, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial (SS. de 30-9 y 4-11-1992, 9-6-1993, 31-5-1995, 7 y 20-3-1996 y 13-11-1997), en cuanto tiene declarado que tal minutación no contradice al artículo 423, en relación al 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige la aportación de minuta detallada y no la consignación de la cuantía concreta correspondiente a cada concepto, que ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignado a cada una de las correspondientes normas. En el caso presente la minuta totalizada está integrada por las actuaciones acreditadas en la que el Letrado ha tenido intervención necesaria, como son las de instrucción y escrito de impugnación a las dos casaciones que se formularon, minuta que se justifica en la norma 85 de las que regulan los Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, con lo cual la minuta aportada resulta procedente, al no comprender concreta actividad profesional que no se hubiera efectivamente desarrollado.

En cuanto a la impugnación de honorarios, tanto del Letrado como del Procurador, por indebida reclamación, al incluirse el concepto sobre el Valor Añadido (IVA), ha de tenerse en cuenta la consolidada doctrina de esta Sala de Casación Civil respecto a que el referido impuesto ha de ser satisfecho por el cliente del Letrado y por ello, cuando se decreta condena expresa en costas, que se imponen a la contraparte, debe de entenderse incluido el concepto impositivo en la tasación que se practique, (Sentencias de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1993, 20-3-1996 y 13-11-1996), ya que conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el hecho imponible lo constituye las prestaciones de servicio realizadas por profesionales a título oneroso, siendo el sujeto pasivo el profesional que lo realiza, el que debe repercutir el importe del impuesto sobre la persona a la que arrendó sus servicios, que es la que lo satisface y tiene derecho a su reintegro cuando hay condena judicial en costas, por tratarse de un desembolso legal soportado y determinado por el proceso en el que resulta vencedor.

SEGUNDO

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por honorarios indebidos de Letrado y Procurador que formuló la entidad Tuberías Industriales y Calderería S.A., no habiendo lugar a anular la tasación practicada.

No se hace declaración en costas, quedando pendiente de resolver las impugnaciones planteadas por honorarios excesivos, que debe entenderse sólo de Letrado, insten al efecto las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-José Almagro Nosete.-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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