STS 200/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteD. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
ECLIES:TS:2004:1586
Número de Recurso2561/1995
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DON Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megias; respecto la tasación instada por EXCAVACIONES GUBA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Simón , en nombre y representación de Excavaciones Guba S.L., interesó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 2561/1995, a cuyo pago fue condenado el recurrente don Juan Pablo . Practicada la misma, el citado recurrente formalizó impugnación de honorarios de Procurador por el concepto de indebidos, por caducidad de la acción al amparo del art. 518 L.E.C., así como por prescripción de la acción al amparo del art. 1967.1 C.c. y, tras alegar lo que a su derecho convino terminó solicitando a la Sala "...tener por impugnada la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario respecto de los Honorarios de Procurador por el concepto de indebidos, por entender que la acción está caducada tal y como se ha referenciado en el cuerpo del escrito, por haber transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la última resolución tal y como regula el art. 518 L.E.C. y previos los trámites oportunos, dictar Auto estimando íntegramente la impugnación de la Tasación de Costas por los motivos expuestos".

SEGUNDO

Mediante escritos de fechas 11 de diciembre y 24 de diciembre de 2003, la representación procesal de EXCAVACIONES GUBA, S.L., se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declaran conclusos los autos y se trajeron a la vista para sentencia con citación de las partes, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 2 DE MARZO DE 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No ha lugar a la impugnación de los derechos del Procurador Sr. Simón , que figura en la Tasación de Costas practicada en 27 de noviembre de 2003, por cuanto su exacción procede en los términos planteados a través de los arts. 241 y ss. L.E.C., sin que sea de aplicación como expone el impugnante, ni el art. 518 (sobre la caducidad de la acción de la demanda ejecutiva fundada en sentencia) ni en la prescripción sancionada en el art. 1967.1 C.c. al provenir aquellos derechos de una condena en costas dimanante de la ejecución de una sentencia firme ex art. 239 L.E.C.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación que, el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación de DON Juan Pablo , ha hecho, por el concepto de Indebidos, de los honorarios del Procurador don Simón . Sin expresa imposición de costas de este incidente de impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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