STS 706/2002, 3 de Julio de 2002

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2002:4929
Número de Recurso2589/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución706/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Camila , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de la Soledad Paloma Muelas García; respecto a la tasación instada por Dª Natalia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de Dª Natalia , interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Mª Soledad Paloma Muelas García, en nombre y representación de Dª Camila , escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos y solicitaba se dicte la oportuna resolución por lo que, "estimando la presente impugnación, se excluya de la tasación de costas la repetida partida cuyo importe es de 1.051,77 Euros quedando reducida la minuta del repetido Letrado a la segunda partida por 3.155,31 Euros quedando reducida la minuta del repetido letrado a la segunda partida por 3.155'31 Euros, todo ello con imposición de costas a la parte contraria si se opusiese a la presente pretensión".

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador Sr. Estévez Rodríguez, no presentó escrito contestando a la cuestión incidental planteada en este procedimiento, declarándose precluído el traslado conferido al mismo y no habiéndose solicitado recibimiento a prueba, se acuerda traer los autos a la vista para dictar sentencia.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 27 de JUNIO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en casación representada por la Procuradora doña María de la Soledad Paloma Muelas García, por ésta se impugna la tasación por considerar indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Donato , alegándose como motivo de impugnación que en la minuta presentada se incluye una partida por instrucción que no existe en la LEC de 1881 desde la modificación del art. 1710.2 de la misma operada por la Ley 10/92, de 30 de abril.

La sentencia de 8 de mayo de 1998 recoge la reiterada doctrina de esta Sala sobre cuestión planteada y, concretamente, la sentencia de 18 de abril de 1997 según la cual "es cierto que la reforma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, en el recurso de casación, no recoge de manera explícita el "tramite de instrucción" que mencionaba el art. 1710, regla 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no lo es menos que, implícitamente, viene a mantenerlo en cuanto que el precitado artículo, ya reformado, en su apartado 2, concede, en caso de admisión del recurso, a la parte recurrida un plazo de treinta días para que formalice por escrito su impugnación, y dispone que, durante dicho plazo, se le "pondrán de manifiesto las actuaciones en Secretaría", frase final que, necesariamente, ha de entenderse como sinónimo de la fórmula empleada en la regla 3ª del mismo artículo antes de la reforma: "....pasen las actuaciones, para instrucción, a las partes personadas, por plazos sucesivos de diez días, en cuanto que uno y otro supuesto cumplen igual finalidad, y en este aspecto, es de tener en cuenta que la propia Sala en auto de 9 de julio de 1993, acordó hacer entrega del escrito de formalización del recurso a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días pueda impugnarle si lo conviniere, quedando de manifiesto en Secretaría las actuaciones recibidas para su instrucción y consulta, así como que el art. 1711, en su nueva redacción establece que las partes, durante el plazo que medie entre la citación para la vista y su celebración, podrán tomar instrucción complementaria de las actuaciones en Secretaría y que la Norma 85 de los Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contempla como partida minutable el trámite de instrucción".

Ante esta doctrina jurisprudencial, no puede prosperar la impugnación formulada que ha de ser desestimada.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora doña María de la Soledad Paloma Muelas García en la representación procesal que ostenta. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- José de Asís Garrote.- firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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